Auto Supremo AS/0532/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2017

Fecha: 17-May-2017

Sobre el particular en la inspección judicial realizada, la Juez de la causa refiere que:

Sobre el particular debemos decir que la Sentencia consideró esencialmente dentro del proceso la confesión judicial de los codemandados en la que indicaron que desconocen quienes fueron las personas que levantaron el muro, con relación al interdicto de recobrar la posesión si bien es cierto que en Sentencia el Juez A quo se refirió al mencionado interdicto el mismo que fue rechazado con el fundamento de que no pudo demostrarse la eyección por parte de los demandados, este aspecto dentro del presente proceso fue demostrado por el informe técnico cursante a fs. 75 correspondiente al inmueble objeto del litigio, emitido por la Alcaldía donde se evidencia que existió construcción en el terreno sin autorización judicial, prueba que demuestra inobjetablemente que los demandados están en posesión del inmueble.
6.- Refiere que en la inspección judicial se ha comprobado que el inmueble es superior a la superficie del inmueble del cual se pretende la reivindicación que es 300 Mts.2, con una construcción grande no pudiendo individualizar la superficie demandada.
Sobre el particular en la inspección judicial realizada, la Juez de la causa refiere que: se verifica que de acuerdo a los datos de la demanda, de la escritura pública y el plano adjunto, la misma se encuentra en la calle L-2 del Manzano D Lote Nº 5, zona Calacoto, Urbanización los Olivos, con una superficie de 300 Mts.2, sin embargo en la misma audiencia el abogado de la parte demandante refiere que el lote por su ubicación exacta comprende el Lote Nº 5, aclarando que sobre el mismo lote se a efectuado una construcción que abarca incluso el lote Nº 6, coincidiendo estos datos en la minuta de transferencia cursante de fs. 8 a 10, siendo claro que el lote del cual se pretende la reivindicación es del lote 5, con una superficie de 300 Mts.2 pero que la construcción abarca también al Lote Nº 6. Aspecto que también refiere la parte demandante en su demanda cursante de fs. 19 a 22, cuando indica que se introdujeron en su terreno no solo de los 300 Mts.2 cuadrados que les pertenecen y constituye el Lote Nº 5 sino también el lote Nº 6 con una extensión de 475.20 Mts.2, de superficie, apoderándose de un total de 775.20 Mts.2, siendo claro además que la reivindicación que se pretende en el presente proceso es sobre el Lote Nº 5, con una superficie de 300 Mts.2