Sobre el particular en la inspección judicial realizada, la Juez de la causa refiere que:
Sobre el particular debemos decir que la Sentencia consideró esencialmente dentro del proceso la confesión judicial de los codemandados en la que indicaron que desconocen quienes fueron las personas que levantaron el muro, con relación al interdicto de recobrar la posesión si bien es cierto que en Sentencia el Juez A quo se refirió al mencionado interdicto el mismo que fue rechazado con el fundamento de que no pudo demostrarse la eyección por parte de los demandados, este aspecto dentro del presente proceso fue demostrado por el informe técnico cursante a fs. 75 correspondiente al inmueble objeto del litigio, emitido por la Alcaldía donde se evidencia que existió construcción en el terreno sin autorización judicial, prueba que demuestra inobjetablemente que los demandados están en posesión del inmueble.
6.- Refiere que en la inspección judicial se ha comprobado que el inmueble es superior a la superficie del inmueble del cual se pretende la reivindicación que es 300 Mts.2, con una construcción grande no pudiendo individualizar la superficie demandada.
Sobre el particular en la inspección judicial realizada, la Juez de la causa refiere que: se verifica que de acuerdo a los datos de la demanda, de la escritura pública y el plano adjunto, la misma se encuentra en la calle L-2 del Manzano D Lote Nº 5, zona Calacoto, Urbanización los Olivos, con una superficie de 300 Mts.2, sin embargo en la misma audiencia el abogado de la parte demandante refiere que el lote por su ubicación exacta comprende el Lote Nº 5, aclarando que sobre el mismo lote se a efectuado una construcción que abarca incluso el lote Nº 6, coincidiendo estos datos en la minuta de transferencia cursante de fs. 8 a 10, siendo claro que el lote del cual se pretende la reivindicación es del lote 5, con una superficie de 300 Mts.2 pero que la construcción abarca también al Lote Nº 6. Aspecto que también refiere la parte demandante en su demanda cursante de fs. 19 a 22, cuando indica que se introdujeron en su terreno no solo de los 300 Mts.2 cuadrados que les pertenecen y constituye el Lote Nº 5 sino también el lote Nº 6 con una extensión de 475.20 Mts.2, de superficie, apoderándose de un total de 775.20 Mts.2, siendo claro además que la reivindicación que se pretende en el presente proceso es sobre el Lote Nº 5, con una superficie de 300 Mts.2
6.- Refiere que en la inspección judicial se ha comprobado que el inmueble es superior a la superficie del inmueble del cual se pretende la reivindicación que es 300 Mts.2, con una construcción grande no pudiendo individualizar la superficie demandada.
Sobre el particular en la inspección judicial realizada, la Juez de la causa refiere que: se verifica que de acuerdo a los datos de la demanda, de la escritura pública y el plano adjunto, la misma se encuentra en la calle L-2 del Manzano D Lote Nº 5, zona Calacoto, Urbanización los Olivos, con una superficie de 300 Mts.2, sin embargo en la misma audiencia el abogado de la parte demandante refiere que el lote por su ubicación exacta comprende el Lote Nº 5, aclarando que sobre el mismo lote se a efectuado una construcción que abarca incluso el lote Nº 6, coincidiendo estos datos en la minuta de transferencia cursante de fs. 8 a 10, siendo claro que el lote del cual se pretende la reivindicación es del lote 5, con una superficie de 300 Mts.2 pero que la construcción abarca también al Lote Nº 6. Aspecto que también refiere la parte demandante en su demanda cursante de fs. 19 a 22, cuando indica que se introdujeron en su terreno no solo de los 300 Mts.2 cuadrados que les pertenecen y constituye el Lote Nº 5 sino también el lote Nº 6 con una extensión de 475.20 Mts.2, de superficie, apoderándose de un total de 775.20 Mts.2, siendo claro además que la reivindicación que se pretende en el presente proceso es sobre el Lote Nº 5, con una superficie de 300 Mts.2
- Partes: Francisco Condori Condori y Epifania Yave Adrián
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- En el fondo
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- 4
- 6
- De la respuesta al recurso de casación
- Indican que de su parte se demostró el derecho propietario con el que cuentan sobre
- III.1.- De la congruencia de las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- Del principio de Convalidación
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.3.- De la reivindicación
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- En la forma
- Con relación al reclamo diremos que la parte recurrente cuestiona que la congruencia respecto al
- De la revisión del proceso y más propiamente de la contestación de demanda cursante a
- Al margen de lo expresado se evidencia que lo planteado por el recurrente tiene que
- Con relación a lo observado diremos que el Tribunal de Alzada respecto a las pruebas
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada para revocar la decisión de
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el
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- Sobre el particular en la inspección judicial realizada, la Juez de la causa refiere que:
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
