De la revisión del proceso y más propiamente de la contestación de demanda cursante a
De la revisión del proceso y más propiamente de la contestación de demanda cursante a fs. 61 a 62 realizada por los codemandados Martin Ante Zenteno, Martha Atahuichi de Ante y Melesio Quispe Zenteno se evidencia que los demandados contestaron en forma negativa a la demanda, indicando que no existe de su parte oposición a la demanda mediante título de propiedad por cuanto sus personas no se arrojan tal calidad, menos representación del propietario, así como plantearon demanda reivindicatoria sobre daños y perjuicios ocasionados al inducirles a una demanda de la cual no tienen personería, sin embargo el Juez de la causa por proveído de 2 de mayo de 2012, dio por contestada la demanda sin considerar siquiera la demanda reconvencional, proveído que no fue observado por la parte recurrente, menos observado dicho aspecto, ni reclamado en término precisos lo que pretendía con el planteamiento de su demanda, convalidando de esta manera las pretensiones de las partes y las actuaciones realizadas en el proceso. Asimismo al no observar este aspecto en virtud al principio de convalidación expuesto en la doctrina aplicable en el Punto III.2 ha precluído su derecho a reclamar
- Partes: Francisco Condori Condori y Epifania Yave Adrián
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En el fondo
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- De la respuesta al recurso de casación
- Indican que de su parte se demostró el derecho propietario con el que cuentan sobre
- III.1.- De la congruencia de las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- Del principio de Convalidación
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.3.- De la reivindicación
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- En la forma
- Con relación al reclamo diremos que la parte recurrente cuestiona que la congruencia respecto al
- De la revisión del proceso y más propiamente de la contestación de demanda cursante a
- Al margen de lo expresado se evidencia que lo planteado por el recurrente tiene que
- Con relación a lo observado diremos que el Tribunal de Alzada respecto a las pruebas
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada para revocar la decisión de
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el
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- Sobre el particular en la inspección judicial realizada, la Juez de la causa refiere que:
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
