Indican que de su parte se demostró el derecho propietario con el que cuentan sobre
Indican que de su parte se demostró el derecho propietario con el que cuentan sobre el inmueble lote de terreno objeto del litigio a través de la Escritura Pública Nº 212/2011 de fecha 28 de marzo de 2011, Folio real con Matrícula 2010990057958 A-1 y los planos y formulario de pagos de impuestos, todo de conformidad con el art. 1283 parágrafo I del Código Civil, así también el art. 1540 del Código Civil ha dispuesto los títulos sujetos a inscribirse en relación con los arts. 491, 1287, 1542, 1538 del mismo Código Civil. También refiere las alteraciones materiales que sufrió el inmueble objeto de la Litis producto de la eyección y desapoderamiento de los demandados, encabezados por su propio abogado que en el fondo es el verdaderamente interesado, así se desprende de las fotografías de fs. 14, 15 y 119 corroborada por el acta de inspección judicial de fs. 294, también en coherencia con las placas fotográficas contenidas en las citas e informes remitidas por la Sub Alcaldía de la zona Sur, hechos descritos que demuestran como el inmueble objeto de la Litis inobjetablemente fue al momento de adquirir el derecho propietario del lote y solo después de la eyección y apoderamiento se realizaron las construcciones evidenciado por inspección judicial de fs. 294 y su calidad de clandestinos por informes de fs. 247-257
- Partes: Francisco Condori Condori y Epifania Yave Adrián
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En el fondo
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- De la respuesta al recurso de casación
- Indican que de su parte se demostró el derecho propietario con el que cuentan sobre
- III.1.- De la congruencia de las resoluciones
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- III.2.- Del principio de Convalidación
- El fundamento del Principio de Convalidación, tiene su esencia en que una persona que es
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- III.3.- De la reivindicación
- En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de
- En la forma
- Con relación al reclamo diremos que la parte recurrente cuestiona que la congruencia respecto al
- De la revisión del proceso y más propiamente de la contestación de demanda cursante a
- Al margen de lo expresado se evidencia que lo planteado por el recurrente tiene que
- Con relación a lo observado diremos que el Tribunal de Alzada respecto a las pruebas
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada para revocar la decisión de
- Con relación al reclamo diremos que conforme lo expresamos en la doctrina aplicable en el
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- Sobre el particular en la inspección judicial realizada, la Juez de la causa refiere que:
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
