Auto Supremo AS/0137/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el

Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 991 a 993 vta., y conforme a los fundamentos arriba expuestos, evidenciándose que corresponde el pago total del seguro de cesantía a cada uno de los trabajadores que aportaron a este régimen especial, conforme la normativa y fundamentos ut supra señalados, corresponde dar aplicación a la disposición legal contenida en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo