El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante, formule el Recurso de Casación
I.2. Motivos del Recurso de Casación
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante, formule el Recurso de Casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 991 a 993, en virtud a los siguientes fundamentos:
I.2.1. En el fondo
Señaló errónea fundamentación sobre la consideración de “resultar contradictorio acogerse a disposiciones creadas posteriormente a la presentación de la documentación”, puesto que la demanda fue presentada en octubre de 2009, donde se tiene conocimiento de la normativa legal vigente en la cual se basa la MUMANAL para la cancelación de los aportes de los maestros, y que incorrectamente consideraron que el pago de los aportes realizado por la gestión 1996 no fue conforme al estudio correspondiente, sin tomar en cuenta que MUMANAL no puede considerar otros estudios que no sean los de la empresa auditora ECA APARICIO, que fue aprobada por el Ministerio de Hacienda y de Educación, por el SENAPE y las tres Confederaciones del Magisterio Fiscal, por lo que correspondía que los demandantes hagan su solicitud ante el Ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, argumentos que no se tomaron en cuenta
El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante, formule el Recurso de Casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 991 a 993, en virtud a los siguientes fundamentos:
I.2.1. En el fondo
Señaló errónea fundamentación sobre la consideración de “resultar contradictorio acogerse a disposiciones creadas posteriormente a la presentación de la documentación”, puesto que la demanda fue presentada en octubre de 2009, donde se tiene conocimiento de la normativa legal vigente en la cual se basa la MUMANAL para la cancelación de los aportes de los maestros, y que incorrectamente consideraron que el pago de los aportes realizado por la gestión 1996 no fue conforme al estudio correspondiente, sin tomar en cuenta que MUMANAL no puede considerar otros estudios que no sean los de la empresa auditora ECA APARICIO, que fue aprobada por el Ministerio de Hacienda y de Educación, por el SENAPE y las tres Confederaciones del Magisterio Fiscal, por lo que correspondía que los demandantes hagan su solicitud ante el Ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, argumentos que no se tomaron en cuenta
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en Apelación por la Mutualidad demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante, formule el Recurso de Casación
- Refirió que, MUMANAL fue creado posteriormente a la presentación de las solicitudes de 1996, como
- Manifestó que, la cláusula tercera habla de balances desagrados, uno para el patrimonio de invalidez,
- Refiere que, MUMANAL no hizo un reglamento que establezca parámetros para la devolución del
- Concluyó solicitando que se revoque el Auto de Vista Nº 18/15, y en el fondo
- Por memorial de fs
- Agregaron que, debe declararse infundado el recurso interpuesto, ya que no señala con claridad
- Mediante Auto Supremo Nº 266-A, de 19 de agosto, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver
- Bajo este contexto, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte
- Por lo señalado, este Tribunal advierte que en el reclamo de forma, no concurren ninguno
- Se identifica que la problemática del recurso en el fondo se concentra en un punto
- Por otra parte, es necesario indicar que el art
- Finalmente, sobre la incorrecta valoración de las pruebas cursantes de fs
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
