Concluyó solicitando que se revoque el Auto de Vista Nº 18/15, y en el fondo
Expresa que, existió errónea fundamentación en el considerando IV del auto de vista impugnado, al no haberse considerado que el Gobierno a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, autorizó la devolución de las reservas de seguros y regímenes especiales del ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, es así que mediante DS Nº 25053 el Gobierno entregó a MUMANAL el monto de Bs.124.763.014,09. para que sean devueltos a más de 207.021 profesores previa auditoría, no pudiendo devolverse montos no establecidos en el estudio de ECA APARICIO, puesto que lo contrario significaría incumplir lo establecido en el art. 108, numeral 1 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.2.2. En la forma
Acusa que, se incurrió en inobservancias que fueron señaladas en todo el proceso, y que no se fundamentó, ni valoró, ni mucho menos motivo cada prueba presentada por las partes, en total desmedro del derecho al debido proceso establecido en el art. 4 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 29 de la Ley Nº 025, vulnerando los principios de probidad, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material e igualdad de las partes.
I.2.3 Petitorio
Concluyó solicitando que se revoque el Auto de Vista Nº 18/15, y en el fondo se declare improbada la demanda, o alternativamente se lo anula y se disponga la emisión de uno nuevo, con costas
I.2.2. En la forma
Acusa que, se incurrió en inobservancias que fueron señaladas en todo el proceso, y que no se fundamentó, ni valoró, ni mucho menos motivo cada prueba presentada por las partes, en total desmedro del derecho al debido proceso establecido en el art. 4 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 29 de la Ley Nº 025, vulnerando los principios de probidad, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material e igualdad de las partes.
I.2.3 Petitorio
Concluyó solicitando que se revoque el Auto de Vista Nº 18/15, y en el fondo se declare improbada la demanda, o alternativamente se lo anula y se disponga la emisión de uno nuevo, con costas
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en Apelación por la Mutualidad demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante, formule el Recurso de Casación
- Refirió que, MUMANAL fue creado posteriormente a la presentación de las solicitudes de 1996, como
- Manifestó que, la cláusula tercera habla de balances desagrados, uno para el patrimonio de invalidez,
- Refiere que, MUMANAL no hizo un reglamento que establezca parámetros para la devolución del
- Concluyó solicitando que se revoque el Auto de Vista Nº 18/15, y en el fondo
- Por memorial de fs
- Agregaron que, debe declararse infundado el recurso interpuesto, ya que no señala con claridad
- Mediante Auto Supremo Nº 266-A, de 19 de agosto, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver
- Bajo este contexto, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte
- Por lo señalado, este Tribunal advierte que en el reclamo de forma, no concurren ninguno
- Se identifica que la problemática del recurso en el fondo se concentra en un punto
- Por otra parte, es necesario indicar que el art
- Finalmente, sobre la incorrecta valoración de las pruebas cursantes de fs
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
