CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 137
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 310/2016-S
Demandante: Bertha Mercedes Belmonte Cortez y otros
Demandado: Mutualidad del Magisterio Nacional
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 991 a 993 vta., interpuesto por Jaime Peña Cano y Juan Roberto Carvajal en representación legal de Mutualidad del Magisterio Nacional (MUMANAL), contra el Auto de Vista N° 18/2016, de 22 de febrero (fs. 982 a 984), pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de cobro de Seguro de Cesantía, que siguen Bertha Mercedes Belmonte Cortez y otros contra la mutualidad recurrente; la respuesta al mencionado recurso cursante de fs. 996; el Auto N° 197/16, de 25 de julio, cursante de fs. 997 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 19/2015, de 12 de enero (fs. 925 a 930), por la que declaró probada la demanda de fs. 657 a 659, y probada en parte la excepción de pago de fs. 773 a 775, disponiendo que la parte demandada cancele a través de sus representantes legales a favor de los demandantes el bono cesantía conforme al detalle que se tiene asentado en la misma sentencia para cada uno de los demandantes
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 137
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 310/2016-S
Demandante: Bertha Mercedes Belmonte Cortez y otros
Demandado: Mutualidad del Magisterio Nacional
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 991 a 993 vta., interpuesto por Jaime Peña Cano y Juan Roberto Carvajal en representación legal de Mutualidad del Magisterio Nacional (MUMANAL), contra el Auto de Vista N° 18/2016, de 22 de febrero (fs. 982 a 984), pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de cobro de Seguro de Cesantía, que siguen Bertha Mercedes Belmonte Cortez y otros contra la mutualidad recurrente; la respuesta al mencionado recurso cursante de fs. 996; el Auto N° 197/16, de 25 de julio, cursante de fs. 997 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 19/2015, de 12 de enero (fs. 925 a 930), por la que declaró probada la demanda de fs. 657 a 659, y probada en parte la excepción de pago de fs. 773 a 775, disponiendo que la parte demandada cancele a través de sus representantes legales a favor de los demandantes el bono cesantía conforme al detalle que se tiene asentado en la misma sentencia para cada uno de los demandantes
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en Apelación por la Mutualidad demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante, formule el Recurso de Casación
- Refirió que, MUMANAL fue creado posteriormente a la presentación de las solicitudes de 1996, como
- Manifestó que, la cláusula tercera habla de balances desagrados, uno para el patrimonio de invalidez,
- Refiere que, MUMANAL no hizo un reglamento que establezca parámetros para la devolución del
- Concluyó solicitando que se revoque el Auto de Vista Nº 18/15, y en el fondo
- Por memorial de fs
- Agregaron que, debe declararse infundado el recurso interpuesto, ya que no señala con claridad
- Mediante Auto Supremo Nº 266-A, de 19 de agosto, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver
- Bajo este contexto, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte
- Por lo señalado, este Tribunal advierte que en el reclamo de forma, no concurren ninguno
- Se identifica que la problemática del recurso en el fondo se concentra en un punto
- Por otra parte, es necesario indicar que el art
- Finalmente, sobre la incorrecta valoración de las pruebas cursantes de fs
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
