Se identifica que la problemática del recurso en el fondo se concentra en un punto
En cuanto al Recurso de Casación en la fondo
Se identifica que la problemática del recurso en el fondo se concentra en un punto principal, el cual consiste, que de acuerdo al criterio de la entidad recurrente no corresponde el pago del seguro de cesantía, y que el Tribunal ad quem no habría interpretado la normativa aplicable al presente caso, ni habría valorado la prueba adjunta a la demanda. Al respecto corresponde señalar lo siguiente:
El art. 1 del Decreto Supremo Nº 13647 de 9 de junio de 1976, establece: “Se instituye el Seguro de Cesantía para los maestros urbanos, rurales, de COMIBOL y funcionarios administrativos de la docencia, encomendándose su implementación y administración a la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal”, asimismo el art. 2 del mismo Decreto dispone: “La cotización laboral para el financiamiento de este seguro, será el monto fijo de Bs.50.-mensuales por asegurado que se descontará por planilla en forma adicional al aporte con destino a la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal”, de donde se concluye que se creó el seguro de cesantía para los maestros del Magisterio Fiscal, el cual era constituido con aportes propios de los mismos maestros
Se identifica que la problemática del recurso en el fondo se concentra en un punto principal, el cual consiste, que de acuerdo al criterio de la entidad recurrente no corresponde el pago del seguro de cesantía, y que el Tribunal ad quem no habría interpretado la normativa aplicable al presente caso, ni habría valorado la prueba adjunta a la demanda. Al respecto corresponde señalar lo siguiente:
El art. 1 del Decreto Supremo Nº 13647 de 9 de junio de 1976, establece: “Se instituye el Seguro de Cesantía para los maestros urbanos, rurales, de COMIBOL y funcionarios administrativos de la docencia, encomendándose su implementación y administración a la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal”, asimismo el art. 2 del mismo Decreto dispone: “La cotización laboral para el financiamiento de este seguro, será el monto fijo de Bs.50.-mensuales por asegurado que se descontará por planilla en forma adicional al aporte con destino a la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio Fiscal”, de donde se concluye que se creó el seguro de cesantía para los maestros del Magisterio Fiscal, el cual era constituido con aportes propios de los mismos maestros
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en Apelación por la Mutualidad demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante, formule el Recurso de Casación
- Refirió que, MUMANAL fue creado posteriormente a la presentación de las solicitudes de 1996, como
- Manifestó que, la cláusula tercera habla de balances desagrados, uno para el patrimonio de invalidez,
- Refiere que, MUMANAL no hizo un reglamento que establezca parámetros para la devolución del
- Concluyó solicitando que se revoque el Auto de Vista Nº 18/15, y en el fondo
- Por memorial de fs
- Agregaron que, debe declararse infundado el recurso interpuesto, ya que no señala con claridad
- Mediante Auto Supremo Nº 266-A, de 19 de agosto, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver
- Bajo este contexto, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte
- Por lo señalado, este Tribunal advierte que en el reclamo de forma, no concurren ninguno
- Se identifica que la problemática del recurso en el fondo se concentra en un punto
- Por otra parte, es necesario indicar que el art
- Finalmente, sobre la incorrecta valoración de las pruebas cursantes de fs
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
