Agregaron que, debe declararse infundado el recurso interpuesto, ya que no señala con claridad
Agregaron que, debe declararse infundado el recurso interpuesto, ya que no señala con claridad que normas se hubieran violado o que agravios se habrían perpetrado, o que documentos no fueron valorados
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en Apelación por la Mutualidad demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante, formule el Recurso de Casación
- Refirió que, MUMANAL fue creado posteriormente a la presentación de las solicitudes de 1996, como
- Manifestó que, la cláusula tercera habla de balances desagrados, uno para el patrimonio de invalidez,
- Refiere que, MUMANAL no hizo un reglamento que establezca parámetros para la devolución del
- Concluyó solicitando que se revoque el Auto de Vista Nº 18/15, y en el fondo
- Por memorial de fs
- Agregaron que, debe declararse infundado el recurso interpuesto, ya que no señala con claridad
- Mediante Auto Supremo Nº 266-A, de 19 de agosto, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver
- Bajo este contexto, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte
- Por lo señalado, este Tribunal advierte que en el reclamo de forma, no concurren ninguno
- Se identifica que la problemática del recurso en el fondo se concentra en un punto
- Por otra parte, es necesario indicar que el art
- Finalmente, sobre la incorrecta valoración de las pruebas cursantes de fs
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
