Bajo este contexto, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte
Bajo este contexto, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte que si bien no contiene una ampulosa fundamentación y motivación, contiene argumentos suficientes como para comprender las razones de su decisión, por lo tanto, se observa que se resolvieron todos los puntos recurridos con la necesaria motivación, en términos claros, positivos y precisos, y en relación a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación, advirtiéndose con claridad que el proceso se ha desarrollado sin vicios de nulidad, en el marco del debido proceso y que los intereses de las partes han sido debidamente sustanciados, por cuanto, al momento de la emisión del Auto de Vista, se otorgaron a las mismas, la tutela judicial efectiva, valorando la prueba conforme establecen las normas que rigen la materia y pronunciándose respecto a la apelación en todos sus reclamos, por lo que no se advierte falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista, así como tampoco vulneración a los principios de probidad, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material e igualdad de las partes
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en Apelación por la Mutualidad demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante, formule el Recurso de Casación
- Refirió que, MUMANAL fue creado posteriormente a la presentación de las solicitudes de 1996, como
- Manifestó que, la cláusula tercera habla de balances desagrados, uno para el patrimonio de invalidez,
- Refiere que, MUMANAL no hizo un reglamento que establezca parámetros para la devolución del
- Concluyó solicitando que se revoque el Auto de Vista Nº 18/15, y en el fondo
- Por memorial de fs
- Agregaron que, debe declararse infundado el recurso interpuesto, ya que no señala con claridad
- Mediante Auto Supremo Nº 266-A, de 19 de agosto, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver
- Bajo este contexto, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte
- Por lo señalado, este Tribunal advierte que en el reclamo de forma, no concurren ninguno
- Se identifica que la problemática del recurso en el fondo se concentra en un punto
- Por otra parte, es necesario indicar que el art
- Finalmente, sobre la incorrecta valoración de las pruebas cursantes de fs
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
