Auto Supremo AS/0137/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Finalmente, sobre la incorrecta valoración de las pruebas cursantes de fs

Finalmente, sobre la incorrecta valoración de las pruebas cursantes de fs. 172, 173 y 175, así como las de fs. 683 a 693, 694 a 698, 699 a 701, 726 a 729 y 736 a 741, que acusó la entidad recurrente, se tiene que analizando las mismas, no se advierte una valoración incorrecta por parte del Tribunal de Alzada, sino contrariamente se evidencia que las mismas fueron valoradas conforme a los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT, los cuales establecen que la autoridad judicial no se encuentra sujeta a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido, toda vez que dichas documentales demostraron la existencia del seguro de cesantía, puesto que este fue cancelado parcialmente a los demandantes, por lo que no se advierte incorrecta valoración de la prueba como erradamente acusa la entidad recurrente, habiéndose otorgado el valor adecuado a las pruebas que fueron presentadas en el trámite del proceso