Finalmente, sobre la incorrecta valoración de las pruebas cursantes de fs
Finalmente, sobre la incorrecta valoración de las pruebas cursantes de fs. 172, 173 y 175, así como las de fs. 683 a 693, 694 a 698, 699 a 701, 726 a 729 y 736 a 741, que acusó la entidad recurrente, se tiene que analizando las mismas, no se advierte una valoración incorrecta por parte del Tribunal de Alzada, sino contrariamente se evidencia que las mismas fueron valoradas conforme a los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT, los cuales establecen que la autoridad judicial no se encuentra sujeta a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido, toda vez que dichas documentales demostraron la existencia del seguro de cesantía, puesto que este fue cancelado parcialmente a los demandantes, por lo que no se advierte incorrecta valoración de la prueba como erradamente acusa la entidad recurrente, habiéndose otorgado el valor adecuado a las pruebas que fueron presentadas en el trámite del proceso
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en Apelación por la Mutualidad demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante, formule el Recurso de Casación
- Refirió que, MUMANAL fue creado posteriormente a la presentación de las solicitudes de 1996, como
- Manifestó que, la cláusula tercera habla de balances desagrados, uno para el patrimonio de invalidez,
- Refiere que, MUMANAL no hizo un reglamento que establezca parámetros para la devolución del
- Concluyó solicitando que se revoque el Auto de Vista Nº 18/15, y en el fondo
- Por memorial de fs
- Agregaron que, debe declararse infundado el recurso interpuesto, ya que no señala con claridad
- Mediante Auto Supremo Nº 266-A, de 19 de agosto, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver
- Bajo este contexto, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte
- Por lo señalado, este Tribunal advierte que en el reclamo de forma, no concurren ninguno
- Se identifica que la problemática del recurso en el fondo se concentra en un punto
- Por otra parte, es necesario indicar que el art
- Finalmente, sobre la incorrecta valoración de las pruebas cursantes de fs
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
