POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 42. I. 1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 991 a 993, interpuesto por Jaime Peña Cano y Juan Roberto Carvajal en representación legal de MUMANAL, contra el Auto de Vista N° 18/2016, de 22 de febrero (fs. 982 a 984)
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en Apelación por la Mutualidad demandada (fs
- El mencionado Auto de Vista originó que la parte demandante, formule el Recurso de Casación
- Refirió que, MUMANAL fue creado posteriormente a la presentación de las solicitudes de 1996, como
- Manifestó que, la cláusula tercera habla de balances desagrados, uno para el patrimonio de invalidez,
- Refiere que, MUMANAL no hizo un reglamento que establezca parámetros para la devolución del
- Concluyó solicitando que se revoque el Auto de Vista Nº 18/15, y en el fondo
- Por memorial de fs
- Agregaron que, debe declararse infundado el recurso interpuesto, ya que no señala con claridad
- Mediante Auto Supremo Nº 266-A, de 19 de agosto, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social
- Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver
- Bajo este contexto, de la revisión y análisis del Auto de Vista impugnado, se advierte
- Por lo señalado, este Tribunal advierte que en el reclamo de forma, no concurren ninguno
- Se identifica que la problemática del recurso en el fondo se concentra en un punto
- Por otra parte, es necesario indicar que el art
- Finalmente, sobre la incorrecta valoración de las pruebas cursantes de fs
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
