Auto Supremo AS/0137/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0137/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver

CONSIDERANDO II:
II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Así, planteado el presente recurso, este Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de resolver como primer punto el Recurso de casación en la forma, para luego resolver el fondo del proceso, ya que de encontrar alguna infracción en la forma, sería innecesario entrar al fondo; entonces de la revisión de los antecedentes del proceso y las normas aplicadas a la materia, se ingresa a resolver dicho recurso, conforme a los siguientes fundamentos:
II.1.1 En cuanto al Recurso de Casación en la forma
Se observa que la parte recurrente reclamó que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación, motivación y que no hubiera valorado las pruebas presentadas dentro el trámite del proceso. Al respecto, es necesario señalar previamente que, este Tribunal, dentro su amplia jurisprudencia, ha determinado que la nulidad procesal, no sólo constituye una decisión de última ratio, sino que, además solo procederá por razones expresamente señaladas en la ley (principio de especificidad), o cuando se evidencia una flagrante vulneración a determinados derechos, que hacen al debido proceso, entre ellos los de acceso a la justicia, a la defensa y otros, así como también, conforme al principio de trascendencia, cuando el vicio procesal haya tenido incidencias en perjuicio de una de las partes, de tal modo que, sin la existencia de ese vicio, los resultados del fallo hubieran sido diferentes. Siendo preciso aclarar que, para que la nulidad opere en el caso de autos, deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, estos son, los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y de preclusión