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    Auto Supremo AS/0138/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0138/2017

    Fecha: 14-Jun-2017

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    • VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
    • En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, conforme los escritos cursantes a
    • Acusa indebida aplicación del segundo párrafo correspondiente al art
    • Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, advertido de la errónea interpretación y aplicación de las
    • Sostiene que es incorrecta la pretensión de la parte demandante en cuanto se refiere a
    • Afirma que no corresponde el pago de la multa, debido a que la ex trabajadora
    • En cuanto al bono de antigüedad, refiere que dicho derecho está establecido en las planillas
    • Solicita casar el auto de vista recurrido en base a los fundamentos expuestos
    • A su turno, la parte demandante respondió al Recurso de Casación formulado por la entidad
    • Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, confirmar la Sentencia N° 20 de 25 de noviembre
    • Así formulados ambos recursos de casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
    • Bajo la señalada precisión, corresponde a este Tribunal analizar en primer término el segundo motivo
    • Revisado el auto de vista recurrido, se advierte ciertamente que el Tribunal de apelación no
    • Pese a la observación anotada precedentemente, sin consentir lo razonado por el Tribunal de apelación
    • Resuelto así el reclamo relacionado a la forma, corresponde ingresar al segundo motivo de la
    • Es sin duda importante anotar que, tanto la sentencia de primera instancia como el auto
    • No obstante lo anotado, también es evidente que la legislación laboral vigente establece de manera
    • Así establecida la jornada efectiva de trabajo con una duración máxima por días y semanas,
    • Bajo los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada incurrió ciertamente en aplicación
    • En cuanto a la multa del 30% impuesta por los jueces de fondo, la parte
    • Finalmente, en cuanto al bono de antigüedad, refiere que dicho derecho estaría establecida en las
    • Por lo anotado en el análisis del segundo recurso, este Tribunal no encuentra vulneración normativa,
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Firmado

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