Auto Supremo AS/0138/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2017

Fecha: 14-Jun-2017

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 138
Sucre, 14 de junio de 2017

Expediente: 285/2016-S
Demandante : Yuleny Yessenia Rojas Panozo
Demandado : Cooperativa de Ahorro y Crédito Comarapa Ltda.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 138 a 140, interpuesto por Gilberto Salazar Murillo en representación legal de Yuleny Yessenia Rojas Panozo, y el Recurso de Casación en el fondo de fs. 144 a 145, interpuesto por Abdon Heberth Gutiérrez Llanos, en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comarapa Ltda., ambos contra el Auto de Vista N° 59, de 05 de abril de 2016, cursante de fs. 135 a 136, emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Yuleny Yessenia Rojas Panozo contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comarapa Ltda.; la respuesta al segundo Recurso de Casación anotado, a fs. 148; el Auto de fs. 149, que concedió ambos recursos; el Auto Supremo de fs. 157, que admite los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 19/15, de 07 de septiembre (fs. 107 a 110), declarando probada en parte con costas, la demanda de fs. 17 a 18; ordenó en consecuencia a la parte demandada, pagar a favor del demandante a tercero día de ejecutoriada la sentencia, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldo pendiente, bono de antigüedad y multa del 30%, la suma total de Bs.30.142,30., más la actualización establecida por el art. 9 del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia