VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 138
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 285/2016-S
Demandante : Yuleny Yessenia Rojas Panozo
Demandado : Cooperativa de Ahorro y Crédito Comarapa Ltda.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 138 a 140, interpuesto por Gilberto Salazar Murillo en representación legal de Yuleny Yessenia Rojas Panozo, y el Recurso de Casación en el fondo de fs. 144 a 145, interpuesto por Abdon Heberth Gutiérrez Llanos, en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comarapa Ltda., ambos contra el Auto de Vista N° 59, de 05 de abril de 2016, cursante de fs. 135 a 136, emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Yuleny Yessenia Rojas Panozo contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comarapa Ltda.; la respuesta al segundo Recurso de Casación anotado, a fs. 148; el Auto de fs. 149, que concedió ambos recursos; el Auto Supremo de fs. 157, que admite los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 19/15, de 07 de septiembre (fs. 107 a 110), declarando probada en parte con costas, la demanda de fs. 17 a 18; ordenó en consecuencia a la parte demandada, pagar a favor del demandante a tercero día de ejecutoriada la sentencia, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldo pendiente, bono de antigüedad y multa del 30%, la suma total de Bs.30.142,30., más la actualización establecida por el art. 9 del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 138
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente: 285/2016-S
Demandante : Yuleny Yessenia Rojas Panozo
Demandado : Cooperativa de Ahorro y Crédito Comarapa Ltda.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 138 a 140, interpuesto por Gilberto Salazar Murillo en representación legal de Yuleny Yessenia Rojas Panozo, y el Recurso de Casación en el fondo de fs. 144 a 145, interpuesto por Abdon Heberth Gutiérrez Llanos, en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comarapa Ltda., ambos contra el Auto de Vista N° 59, de 05 de abril de 2016, cursante de fs. 135 a 136, emitido por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Yuleny Yessenia Rojas Panozo contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comarapa Ltda.; la respuesta al segundo Recurso de Casación anotado, a fs. 148; el Auto de fs. 149, que concedió ambos recursos; el Auto Supremo de fs. 157, que admite los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 19/15, de 07 de septiembre (fs. 107 a 110), declarando probada en parte con costas, la demanda de fs. 17 a 18; ordenó en consecuencia a la parte demandada, pagar a favor del demandante a tercero día de ejecutoriada la sentencia, por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, sueldo pendiente, bono de antigüedad y multa del 30%, la suma total de Bs.30.142,30., más la actualización establecida por el art. 9 del DS N° 28699 de 01 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, conforme los escritos cursantes a
- Acusa indebida aplicación del segundo párrafo correspondiente al art
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, advertido de la errónea interpretación y aplicación de las
- Sostiene que es incorrecta la pretensión de la parte demandante en cuanto se refiere a
- Afirma que no corresponde el pago de la multa, debido a que la ex trabajadora
- En cuanto al bono de antigüedad, refiere que dicho derecho está establecido en las planillas
- Solicita casar el auto de vista recurrido en base a los fundamentos expuestos
- A su turno, la parte demandante respondió al Recurso de Casación formulado por la entidad
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, confirmar la Sentencia N° 20 de 25 de noviembre
- Así formulados ambos recursos de casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
- Bajo la señalada precisión, corresponde a este Tribunal analizar en primer término el segundo motivo
- Revisado el auto de vista recurrido, se advierte ciertamente que el Tribunal de apelación no
- Pese a la observación anotada precedentemente, sin consentir lo razonado por el Tribunal de apelación
- Resuelto así el reclamo relacionado a la forma, corresponde ingresar al segundo motivo de la
- Es sin duda importante anotar que, tanto la sentencia de primera instancia como el auto
- No obstante lo anotado, también es evidente que la legislación laboral vigente establece de manera
- Así establecida la jornada efectiva de trabajo con una duración máxima por días y semanas,
- Bajo los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada incurrió ciertamente en aplicación
- En cuanto a la multa del 30% impuesta por los jueces de fondo, la parte
- Finalmente, en cuanto al bono de antigüedad, refiere que dicho derecho estaría establecida en las
- Por lo anotado en el análisis del segundo recurso, este Tribunal no encuentra vulneración normativa,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
