Es sin duda importante anotar que, tanto la sentencia de primera instancia como el auto
Es sin duda importante anotar que, tanto la sentencia de primera instancia como el auto de vista recurrido, concluyen que el cargo desempañado por la trabajadora actora era el de “Cajera”; sin embargo, y no obstante lo anotado, ambas instancias asumen la decisión de negar el pago de las horas extraordinarias demandadas, bajo distintos argumentos, así el Juez de primera instancia, aunque de manera confusa, anota como razón de su decisión al respecto, que no corresponde su reconocimiento porque, en el marco de lo dispuesto por el art. 50 de la LGT, no se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe para subsanar sus errores, así como porque la trabajadora cumplía una jornada de 8 horas diarias, percibiendo además un salario mensual superior al mínimo nacional, conclusión a la que arriba de la valoración de las pruebas cursantes a fs. 39 a 40 y 45 a 74; por su parte, el Tribunal de apelación, que también resolvió negar el reconocimiento del concepto social en cuestión, al confirmar la sentencia, señaló como razón de su decisión al respecto, que la naturaleza de las funciones desempeñadas por la demandante son de vigilancia y confianza, como se tendría reflejado en el Manual de Organización y Funciones de fs. 41 a 44, por lo que no resultaría aplicable el pago de horas extras a favor de la demandante
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, conforme los escritos cursantes a
- Acusa indebida aplicación del segundo párrafo correspondiente al art
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, advertido de la errónea interpretación y aplicación de las
- Sostiene que es incorrecta la pretensión de la parte demandante en cuanto se refiere a
- Afirma que no corresponde el pago de la multa, debido a que la ex trabajadora
- En cuanto al bono de antigüedad, refiere que dicho derecho está establecido en las planillas
- Solicita casar el auto de vista recurrido en base a los fundamentos expuestos
- A su turno, la parte demandante respondió al Recurso de Casación formulado por la entidad
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, confirmar la Sentencia N° 20 de 25 de noviembre
- Así formulados ambos recursos de casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
- Bajo la señalada precisión, corresponde a este Tribunal analizar en primer término el segundo motivo
- Revisado el auto de vista recurrido, se advierte ciertamente que el Tribunal de apelación no
- Pese a la observación anotada precedentemente, sin consentir lo razonado por el Tribunal de apelación
- Resuelto así el reclamo relacionado a la forma, corresponde ingresar al segundo motivo de la
- Es sin duda importante anotar que, tanto la sentencia de primera instancia como el auto
- No obstante lo anotado, también es evidente que la legislación laboral vigente establece de manera
- Así establecida la jornada efectiva de trabajo con una duración máxima por días y semanas,
- Bajo los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada incurrió ciertamente en aplicación
- En cuanto a la multa del 30% impuesta por los jueces de fondo, la parte
- Finalmente, en cuanto al bono de antigüedad, refiere que dicho derecho estaría establecida en las
- Por lo anotado en el análisis del segundo recurso, este Tribunal no encuentra vulneración normativa,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
