Auto Supremo AS/0138/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Es sin duda importante anotar que, tanto la sentencia de primera instancia como el auto

Es sin duda importante anotar que, tanto la sentencia de primera instancia como el auto de vista recurrido, concluyen que el cargo desempañado por la trabajadora actora era el de “Cajera”; sin embargo, y no obstante lo anotado, ambas instancias asumen la decisión de negar el pago de las horas extraordinarias demandadas, bajo distintos argumentos, así el Juez de primera instancia, aunque de manera confusa, anota como razón de su decisión al respecto, que no corresponde su reconocimiento porque, en el marco de lo dispuesto por el art. 50 de la LGT, no se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe para subsanar sus errores, así como porque la trabajadora cumplía una jornada de 8 horas diarias, percibiendo además un salario mensual superior al mínimo nacional, conclusión a la que arriba de la valoración de las pruebas cursantes a fs. 39 a 40 y 45 a 74; por su parte, el Tribunal de apelación, que también resolvió negar el reconocimiento del concepto social en cuestión, al confirmar la sentencia, señaló como razón de su decisión al respecto, que la naturaleza de las funciones desempeñadas por la demandante son de vigilancia y confianza, como se tendría reflejado en el Manual de Organización y Funciones de fs. 41 a 44, por lo que no resultaría aplicable el pago de horas extras a favor de la demandante