Acusa indebida aplicación del segundo párrafo correspondiente al art
I.2. Recurso de Casación
I.2.1. Motivos del Recurso de Casación de la parte demandante (fs. 138 a 140)
Acusa indebida aplicación del segundo párrafo correspondiente al art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), puesto que la trabajadora demandante tenía la función de Cajera en la entidad demandada y por tanto cumplía todas las exigencias dispuestas en el Manual de Funciones de la Cooperativa, no tenía personal a su cargo, no fungía como Director, Administrador, Representante o Apoderado en la entidad demandada, al contrario, tenía fiscalización superior inmediata, de manera que no se encontraba comprendida en los casos de exclusión regulados en el art. 46 de la LGT, concordante con el art. 36 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), para la procedencia del pago de 648 horas extraordinarias demandadas, tomando en cuenta que la jornada laboral de las mujeres no debe exceder de las 40 horas semanales diurnas
I.2.1. Motivos del Recurso de Casación de la parte demandante (fs. 138 a 140)
Acusa indebida aplicación del segundo párrafo correspondiente al art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), puesto que la trabajadora demandante tenía la función de Cajera en la entidad demandada y por tanto cumplía todas las exigencias dispuestas en el Manual de Funciones de la Cooperativa, no tenía personal a su cargo, no fungía como Director, Administrador, Representante o Apoderado en la entidad demandada, al contrario, tenía fiscalización superior inmediata, de manera que no se encontraba comprendida en los casos de exclusión regulados en el art. 46 de la LGT, concordante con el art. 36 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), para la procedencia del pago de 648 horas extraordinarias demandadas, tomando en cuenta que la jornada laboral de las mujeres no debe exceder de las 40 horas semanales diurnas
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, conforme los escritos cursantes a
- Acusa indebida aplicación del segundo párrafo correspondiente al art
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, advertido de la errónea interpretación y aplicación de las
- Sostiene que es incorrecta la pretensión de la parte demandante en cuanto se refiere a
- Afirma que no corresponde el pago de la multa, debido a que la ex trabajadora
- En cuanto al bono de antigüedad, refiere que dicho derecho está establecido en las planillas
- Solicita casar el auto de vista recurrido en base a los fundamentos expuestos
- A su turno, la parte demandante respondió al Recurso de Casación formulado por la entidad
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, confirmar la Sentencia N° 20 de 25 de noviembre
- Así formulados ambos recursos de casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
- Bajo la señalada precisión, corresponde a este Tribunal analizar en primer término el segundo motivo
- Revisado el auto de vista recurrido, se advierte ciertamente que el Tribunal de apelación no
- Pese a la observación anotada precedentemente, sin consentir lo razonado por el Tribunal de apelación
- Resuelto así el reclamo relacionado a la forma, corresponde ingresar al segundo motivo de la
- Es sin duda importante anotar que, tanto la sentencia de primera instancia como el auto
- No obstante lo anotado, también es evidente que la legislación laboral vigente establece de manera
- Así establecida la jornada efectiva de trabajo con una duración máxima por días y semanas,
- Bajo los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada incurrió ciertamente en aplicación
- En cuanto a la multa del 30% impuesta por los jueces de fondo, la parte
- Finalmente, en cuanto al bono de antigüedad, refiere que dicho derecho estaría establecida en las
- Por lo anotado en el análisis del segundo recurso, este Tribunal no encuentra vulneración normativa,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
