Así establecida la jornada efectiva de trabajo con una duración máxima por días y semanas,
Así establecida la jornada efectiva de trabajo con una duración máxima por días y semanas, como regla, la jornada extraordinaria debe entenderse, a contrario sensu, como excepcional, por ello precisamente su denominación de “Trabajo extraordinario”, reglado por el art. 37 del DR-LGT, que precisa que la jornada ordinaria de trabajo podrá extenderse en la medida de lo indispensable, para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento, para impedir accidentes o efectuar arreglos o reparaciones impostergables en las máquinas o instalaciones, o cuando sobrevenga caso fortuito, norma que guarda concordancia con lo dispuesto en el art. 47 de la LGT, que refiere que la jornada de trabajo podrá elevarse en caso de fuerza mayor y en la medida de lo indispensable. A ello obedece precisamente la limitación impuesta por el legislador mediante el art. 50 de la LGT, concediendo al Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Trabajo, la facultad de conceder permisos sobre horas extraordinarias hasta el máximo de 2 horas por día, cuyo sistema de control se encuentra regulado mediante la Resolución Administrativa (RA) N° 063/99, de 09 de julio. Queda claro que no se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar sus errores, conforme se tiene previsto en el segundo párrafo del art. 50 de la LGT. Todo lo anotado es coherente con la supresión del pago de horas fijas de sobretiempo, conforme lo dispuesto por el art. 14 del DS N° 21137 de 30 de noviembre de 1985
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, conforme los escritos cursantes a
- Acusa indebida aplicación del segundo párrafo correspondiente al art
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, advertido de la errónea interpretación y aplicación de las
- Sostiene que es incorrecta la pretensión de la parte demandante en cuanto se refiere a
- Afirma que no corresponde el pago de la multa, debido a que la ex trabajadora
- En cuanto al bono de antigüedad, refiere que dicho derecho está establecido en las planillas
- Solicita casar el auto de vista recurrido en base a los fundamentos expuestos
- A su turno, la parte demandante respondió al Recurso de Casación formulado por la entidad
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, confirmar la Sentencia N° 20 de 25 de noviembre
- Así formulados ambos recursos de casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
- Bajo la señalada precisión, corresponde a este Tribunal analizar en primer término el segundo motivo
- Revisado el auto de vista recurrido, se advierte ciertamente que el Tribunal de apelación no
- Pese a la observación anotada precedentemente, sin consentir lo razonado por el Tribunal de apelación
- Resuelto así el reclamo relacionado a la forma, corresponde ingresar al segundo motivo de la
- Es sin duda importante anotar que, tanto la sentencia de primera instancia como el auto
- No obstante lo anotado, también es evidente que la legislación laboral vigente establece de manera
- Así establecida la jornada efectiva de trabajo con una duración máxima por días y semanas,
- Bajo los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada incurrió ciertamente en aplicación
- En cuanto a la multa del 30% impuesta por los jueces de fondo, la parte
- Finalmente, en cuanto al bono de antigüedad, refiere que dicho derecho estaría establecida en las
- Por lo anotado en el análisis del segundo recurso, este Tribunal no encuentra vulneración normativa,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
