Así formulados ambos recursos de casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Así formulados ambos recursos de casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en relación a las normas laborales que hacen al caso, se tiene:
II.1.1. En relación al Recurso de Casación de la parte demandante (fs. 138 a 140)
Este Tribunal advierte dos motivos de casación, el primero referido al pago de las horas extras demandadas y que le fueron negadas por los jueces de fondo, punto en el que se acusa indebida aplicación del segundo párrafo correspondiente al art. 46 de la LGT (cuestión de fondo), y un segundo motivo referido al bono de antigüedad, que no fue resuelto por el Tribunal de apelación bajo el razonamiento que no existía expresión de agravio al respecto por la parte demandante en su recurso de apelación (cuestión de forma)
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Así formulados ambos recursos de casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en relación a las normas laborales que hacen al caso, se tiene:
II.1.1. En relación al Recurso de Casación de la parte demandante (fs. 138 a 140)
Este Tribunal advierte dos motivos de casación, el primero referido al pago de las horas extras demandadas y que le fueron negadas por los jueces de fondo, punto en el que se acusa indebida aplicación del segundo párrafo correspondiente al art. 46 de la LGT (cuestión de fondo), y un segundo motivo referido al bono de antigüedad, que no fue resuelto por el Tribunal de apelación bajo el razonamiento que no existía expresión de agravio al respecto por la parte demandante en su recurso de apelación (cuestión de forma)
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, conforme los escritos cursantes a
- Acusa indebida aplicación del segundo párrafo correspondiente al art
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, advertido de la errónea interpretación y aplicación de las
- Sostiene que es incorrecta la pretensión de la parte demandante en cuanto se refiere a
- Afirma que no corresponde el pago de la multa, debido a que la ex trabajadora
- En cuanto al bono de antigüedad, refiere que dicho derecho está establecido en las planillas
- Solicita casar el auto de vista recurrido en base a los fundamentos expuestos
- A su turno, la parte demandante respondió al Recurso de Casación formulado por la entidad
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, confirmar la Sentencia N° 20 de 25 de noviembre
- Así formulados ambos recursos de casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
- Bajo la señalada precisión, corresponde a este Tribunal analizar en primer término el segundo motivo
- Revisado el auto de vista recurrido, se advierte ciertamente que el Tribunal de apelación no
- Pese a la observación anotada precedentemente, sin consentir lo razonado por el Tribunal de apelación
- Resuelto así el reclamo relacionado a la forma, corresponde ingresar al segundo motivo de la
- Es sin duda importante anotar que, tanto la sentencia de primera instancia como el auto
- No obstante lo anotado, también es evidente que la legislación laboral vigente establece de manera
- Así establecida la jornada efectiva de trabajo con una duración máxima por días y semanas,
- Bajo los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada incurrió ciertamente en aplicación
- En cuanto a la multa del 30% impuesta por los jueces de fondo, la parte
- Finalmente, en cuanto al bono de antigüedad, refiere que dicho derecho estaría establecida en las
- Por lo anotado en el análisis del segundo recurso, este Tribunal no encuentra vulneración normativa,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
