Revisado el auto de vista recurrido, se advierte ciertamente que el Tribunal de apelación no
Revisado el auto de vista recurrido, se advierte ciertamente que el Tribunal de apelación no ingresó a considerar el reclamo sobre el bono de antigüedad efectuado por la parte demandante en su recurso de apelación, entendiendo que el recurso formulado por esta parte procesal como por la parte demandada “no habrían cumplido con la fundamentación de agravios”, señalando así que “no expresaban la norma laboral que consideraban fue quebrantada por el Juez “A quo”, no señalando tampoco la modalidad bajo la cual correspondería realizar el cálculo del mismo, exigencia que no habría sido cumplida por los apelantes, puesto que no indicaban con precisión la norma sustantiva laboral que supuestamente fue valorada en forma incorrecta por el Juez A quo, careciendo de fundamentación adecuada el recurso, sin exposición adecuada de los errores de hecho y derecho del fallo aplicados por el Tribunal de Primera instancia, para finalmente concluir que por ello no se encontraría abierta la competencia del Tribunal de apelación con respecto a la impugnación del bono de antigüedad dispuesto por el Juez A quo” (sic); situación anotada que imposibilitaría prima facie a este Tribunal realizar un examen de fondo sobre la correcta o incorrecta aplicación de la Ley sustantiva, en cuyo mérito correspondería una nulidad para su pronunciamiento de fondo por el Tribunal de alzada, en el comprendido que lo afirmado en cuanto a la falta de expresión de agravios en apelación no es evidente, empero debe considerarse lo señalado a continuación
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- Firmado
