Pese a la observación anotada precedentemente, sin consentir lo razonado por el Tribunal de apelación
Pese a la observación anotada precedentemente, sin consentir lo razonado por el Tribunal de apelación en cuanto a las exigencias formalistas que hacen al recurso de apelación bajo criterios de excesivo ritualismo que no conducen al cumplimiento de los principios y valores que plasma la Constitución Política del Estado vigente; advierte este Tribunal que, en aplicación del principio de trascendencia que rige, entre otros, las nulidades procesales, no procede la nulidad del auto de vista recurrido a efectos de que el Tribunal de alzada emita nuevo fallo otorgando una respuesta de fondo sobre el punto reclamado, dado que si bien el recurrente encuentra un error numérico en cuanto al monto reconocido en sentencia, al no haberse reconocido el monto señalado en la demanda, no señala razonamiento alguno por el que se precise cuál sería dicho error, y cómo es que considera que debió efectuarse el cálculo respectivo; es más, este Tribunal encuentra correcta la decisión del A quo, al hacer reconocido el monto señalado en la sentencia, cuyo resultado deviene del tiempo por el cual se demanda el pago del derecho laboral en cuestión (1 año, 5 meses y 21 días), tomando en cuenta la antigüedad de la trabajadora demandante para efectos del cálculo del bono de antigüedad (5 años, 3 meses y 20 días), los DDSS Nos. 1549 y 1988 que regulaban el salario mínimo nacional de las gestiones 2013 y 2014, y finalmente los porcentajes y la forma de cálculo señalada en el DS N° 21060 de 29 de agosto de 1985
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, conforme los escritos cursantes a
- Acusa indebida aplicación del segundo párrafo correspondiente al art
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, advertido de la errónea interpretación y aplicación de las
- Sostiene que es incorrecta la pretensión de la parte demandante en cuanto se refiere a
- Afirma que no corresponde el pago de la multa, debido a que la ex trabajadora
- En cuanto al bono de antigüedad, refiere que dicho derecho está establecido en las planillas
- Solicita casar el auto de vista recurrido en base a los fundamentos expuestos
- A su turno, la parte demandante respondió al Recurso de Casación formulado por la entidad
- Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, confirmar la Sentencia N° 20 de 25 de noviembre
- Así formulados ambos recursos de casación, de la compulsa de los antecedentes del proceso en
- Bajo la señalada precisión, corresponde a este Tribunal analizar en primer término el segundo motivo
- Revisado el auto de vista recurrido, se advierte ciertamente que el Tribunal de apelación no
- Pese a la observación anotada precedentemente, sin consentir lo razonado por el Tribunal de apelación
- Resuelto así el reclamo relacionado a la forma, corresponde ingresar al segundo motivo de la
- Es sin duda importante anotar que, tanto la sentencia de primera instancia como el auto
- No obstante lo anotado, también es evidente que la legislación laboral vigente establece de manera
- Así establecida la jornada efectiva de trabajo con una duración máxima por días y semanas,
- Bajo los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada incurrió ciertamente en aplicación
- En cuanto a la multa del 30% impuesta por los jueces de fondo, la parte
- Finalmente, en cuanto al bono de antigüedad, refiere que dicho derecho estaría establecida en las
- Por lo anotado en el análisis del segundo recurso, este Tribunal no encuentra vulneración normativa,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
