Auto Supremo AS/0138/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Pese a la observación anotada precedentemente, sin consentir lo razonado por el Tribunal de apelación

Pese a la observación anotada precedentemente, sin consentir lo razonado por el Tribunal de apelación en cuanto a las exigencias formalistas que hacen al recurso de apelación bajo criterios de excesivo ritualismo que no conducen al cumplimiento de los principios y valores que plasma la Constitución Política del Estado vigente; advierte este Tribunal que, en aplicación del principio de trascendencia que rige, entre otros, las nulidades procesales, no procede la nulidad del auto de vista recurrido a efectos de que el Tribunal de alzada emita nuevo fallo otorgando una respuesta de fondo sobre el punto reclamado, dado que si bien el recurrente encuentra un error numérico en cuanto al monto reconocido en sentencia, al no haberse reconocido el monto señalado en la demanda, no señala razonamiento alguno por el que se precise cuál sería dicho error, y cómo es que considera que debió efectuarse el cálculo respectivo; es más, este Tribunal encuentra correcta la decisión del A quo, al hacer reconocido el monto señalado en la sentencia, cuyo resultado deviene del tiempo por el cual se demanda el pago del derecho laboral en cuestión (1 año, 5 meses y 21 días), tomando en cuenta la antigüedad de la trabajadora demandante para efectos del cálculo del bono de antigüedad (5 años, 3 meses y 20 días), los DDSS Nos. 1549 y 1988 que regulaban el salario mínimo nacional de las gestiones 2013 y 2014, y finalmente los porcentajes y la forma de cálculo señalada en el DS N° 21060 de 29 de agosto de 1985