Ahora bien para efectos de la aplicación de la Ley procesal rige el principio de
Ahora bien para efectos de la aplicación de la Ley procesal rige el principio de “tempus regis actum”, en cambio la aplicación de las normas sustantivas por el “tempus comissi delicti”, concordante con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera del DS Nº 27310 de 9 de enero de 2004, que fue declarada constitucional por la Sentencia Constitucional Nº 028/2005 de 28 de abril, que establece: “Las obligaciones tributarias cuyos hechos generadores hubieran acaecido antes de la vigencia de la Ley Nº 2492 se sujetarán a las disposiciones sobre prescripción contempladas en la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999”. En el caso presente para analizar la pertinencia de la prescripción alegada, resulta importante considerar el nacimiento del hecho imponible o generador, que en este caso corresponde a los periodos fiscales diciembre de 1998 a noviembre de 1999, cuando la Ley Nº 1340 estaba en pleno vigor, siendo por tal razonamiento inaplicable la Ley Nº 2492, que entró en vigencia el 3 de noviembre de 2003, debiendo tomarse en cuenta el hecho generador o imponible y no el vencimiento del mismo respecto a su cumplimiento
- Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Chaco S.A
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
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- Mediante memorial cursante de fs
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- En el caso de autos, se desprende de antecedentes que el procedimiento de verificación se
- A decir del art
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- Sobre el particular la Sentencia Nº 10 de 15 de abril de 2009 (fs
- Conforme los argumentos expuestos, el término de la prescripción hubiere quedado suspendido por la presentación
- Así de los antecedentes procesales se advierte que la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz
- Resultando preciso referir que la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC Nº 06/2004 en fecha 5 de julio
- Ahora bien en cuanto a memorial de 7 de enero de 2004 cursante a fs
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- Cuando se presentan hipótesis de tal calidad la Ley no puede sancionar la inactividad con
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- Que, en este marco legal, se concluye que los juzgadores de instancia no realizaron una
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
