Auto Supremo AS/0154/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2017

Fecha: 14-Jun-2017

En cuanto al crédito fiscal depurado, los servicios de alquiler de viviendas para personal dependiente

En cuanto al crédito fiscal depurado, los servicios de alquiler de viviendas para personal dependiente así como servicios públicos constituirían otros ingresos para el dependiente, por lo que al resultar un beneficio para el empleado la nota fiscal debería estar a nombre del funcionario, pretendiendo la empresa computar para si el crédito fiscal sin considerar que al tratarse de otro ingreso gravado por el RC IVA para el empleado este tendría el derecho a computar esa factura con compensación con el IVA conforme el art. 31 de la Ley Nº 843, detectándose además pagos de viviendas para personas ajenas a la empresa, aspecto similar en cuanto a las facturas por servicios de seguridad y vigilancia, capacitación, restaurante y refrigerio del personal y seguros médicos adicionales al estar comprendidos dentro del alcance del RC IVA, máxime si no se habría demostrado de manera irrefutable la vinculación con la actividad gravada por la empresa, por lo que las posiciones asumidas por los de instancia resultaría correctas, por lo que solicito se declare el recurso infundado y en consecuencia se mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC- Nº 120/2005