Auto Supremo AS/0154/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Sobre el particular la Sentencia Nº 10 de 15 de abril de 2009 (fs

Sobre el particular la Sentencia Nº 10 de 15 de abril de 2009 (fs. 1822 a 1827), que declaró improbada la demanda contenciosa tributaria, en su considerando V, señaló: “En el análisis de la prescripción reclamada por el demandante, partiendo de la evidencia de que el hecho generador del IVA por diciembre 1998 hasta noviembre de 1999, vencieron en los mismos años respectivamente, el computo de la prescripción se inició el 1 de enero de 1999 y 2000, respectivamente, debiendo concluir el 31 de diciembre de 2003 y 31 de diciembre de 2004, respectivamente (5 años); así, para el primer caso, se debe considerar que el vencimiento del IVA diciembre 1998, es en 199, por lo que el computo de la prescripción, se inició el 1 de enero de 2000 y concluyo el 31 de diciembre de 2004. En este mismo sentido, en lo que respecta al cómputo de la prescripción para el IVA de enero a diciembre de 1999, que se inició el 1 de enero de 2000 y 2001 concluyó el 31 de diciembre de 2004 y 2005, respectivamente, por lo que para todos los periodos, es evidente que operó una causal de suspensión por la presentación de parte del contribuyente, del memorial de fecha 7 de enero de 2004, cursante a fs. 145 de obrados, por lo que corresponde establecer cuanto tiempo ha transcurrido antes de la suspensión del término de la prescripción; en consecuencia, hasta el momento de la presentación del referido memorial, vale decir 7 de enero de 2004, habían transcurrido para los periodos diciembre 1998 a noviembre 1999, 4 años, 0 meses y 7 días, y para diciembre 1999 3 años, 0 meses 7 días, término para todos los periodos, fue suspendido por 3n meses de conformidad a lo establecido por el art. 55 de la Ley 1340, es decir que hasta el 7 de abril de 2004, el término de la prescripción quedó suspendido, retomándose desde el 8 de abril de 2004, en consecuencia hasta el 29 de abril de 2004, fecha en la que se emitió la Vista de cargo anulada por la Superintendencia tributaria regional, habían transcurrido 4 años, 0 meses y 22 días, y 3 años, 0 meses y 22 días, respectivamente