Auto Supremo AS/0154/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Resultando preciso referir que la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC Nº 06/2004 en fecha 5 de julio

Resultando preciso referir que la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC Nº 06/2004 en fecha 5 de julio de 2004, no causa ningún efecto legal en el presente proceso al haberse anulado obrados, así se entiende del contenido del art. 48 del DS Nº 27113 (RLPA) que establece que “el acto administrativo se presume válido mientras la nulidad del mismo no sea declarada en sede administrativa mediante resolución firme o en sede judicial mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” En consecuencia, solo corresponde efectuar el análisis en relación al efecto suspensivo que causó en el cómputo de la prescripción la interposición del recurso de alzada y el memorial de 7 de enero de 2004 cursante a fs. 145 de obrados de acuerdo a lo establecido en el art. 55 de la Ley 1340. En ese sentido, se tiene que, de acuerdo a la normativa señalada, el curso de la prescripción se suspende por la interposición de recursos administrativos por parte del contribuyente y esta suspensión se da desde la fecha de presentación hasta tres meses después de la misma, mediare o no resolución definitiva; en ese contexto, se tiene que el cómputo de la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria en relación al IVA de los periodos fiscales de diciembre 1998 a noviembre 1999, fue suspendido por el lapso de tres meses. En consecuencia, considerando que el cómputo de los cinco (5) años se inició el 1 de enero de 2000 y debió concluir el 31 de diciembre de 2004, este se extendió hasta el 30 de marzo de 2005