Que el Auto de Vista incurriría en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley,
Que el Auto de Vista incurriría en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, puesto que el art. 150 de la Ley 2492 establece precisamente que las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves, consecuentemente la Ley Nº 2492 establece términos de prescripción más breves que la Ley Nº 1340 correspondiendo su aplicación en el presente caso, señalando al respecto las Sentencias Constitucionales Nº 0636/2001-R de 3 de mayo, 0287/2011-R de 29 de marzo y 138/2012 de 22 de mayo, como también el Auto Supremo Nº 432/2013 de 25 de julio
- Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Chaco S.A
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de Apelación formulada por el representante legal de la demandante, empresa Petrolera Chaco
- Indebida aplicación del art
- Que el Auto de Vista incurriría en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley,
- Acusó que en cuanto a la compensación de crédito fiscal acumulado, al margen de la
- Que el Tribunal ad quem, al confirmar el cargo tributario, habría aplicado indebidamente el art
- En cuanto a las facturas de restaurantes y refrigerio del personal se advertiría que los
- Finalmente en cuanto a los seguros médicos adicionales, el Tribunal de Alzada señalo de manera
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 171/2015,
- Mediante memorial cursante de fs
- En cuanto al crédito fiscal depurado, los servicios de alquiler de viviendas para personal dependiente
- Mediante Auto Supremo Nº 131-A de 7 de junio de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Efectivamente, la Constitución Política del Estado, no debe ser entendida únicamente de manera formal, como
- De este razonamiento se extrae que, en un Estado Constitucional de Derecho, indefectiblemente, gobernantes y
- Ahora bien corresponde recordar que “la prescripción es la consolidación de una situación jurídica por
- El derecho en general regula dos tipos de prescripción, la prescripción adquisitiva y la prescripción
- En ese contexto y toda vez que el periodo fiscal verificado y en controversia en
- El hecho generador o imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido
- La fecha de vencimiento, es la determinada como límite para el cumplimiento de la obligación
- Ahora bien para efectos de la aplicación de la Ley procesal rige el principio de
- Siendo preciso aclarar que la Disposición Transitoria Primera del DS Nº 27310 de 9 de
- En el caso de autos, se desprende de antecedentes que el procedimiento de verificación se
- A decir del art
- Efectuada esta aclaración necesaria, se ingresa a considerar la denuncia en sentido de haberse producido
- Sobre el particular la Sentencia Nº 10 de 15 de abril de 2009 (fs
- Conforme los argumentos expuestos, el término de la prescripción hubiere quedado suspendido por la presentación
- Así de los antecedentes procesales se advierte que la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz
- Resultando preciso referir que la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC Nº 06/2004 en fecha 5 de julio
- Ahora bien en cuanto a memorial de 7 de enero de 2004 cursante a fs
- Debemos recordar que la prescripción liberatoria es una consecuencia de la inactividad de las partes,
- Cuando se presentan hipótesis de tal calidad la Ley no puede sancionar la inactividad con
- Los dos sujetos, obrando conjuntamente, pueden interrumpir la prescripción sometiendo el problema a juicio de
- Hay, pues, una diferencia sustancial entre las situaciones suspensivas, que tienen su origen en una
- Entonces concluimos en sentido de que la suspensión de la prescripción tiene su fundamento en
- Por lo que al no evidenciarse más causales de suspensión o interrupción conforme los artículos
- Dejando constancia que conforme lo solicitado por la parte demandante que al haberse atendido el
- Que, en este marco legal, se concluye que los juzgadores de instancia no realizaron una
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
