Auto Supremo AS/0154/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2017

Fecha: 14-Jun-2017

En cuanto a las facturas de restaurantes y refrigerio del personal se advertiría que los

En cuanto a las facturas por capacitación dicho concepto se encontraría plenamente vinculado con la actividad gravada, toda vez que la Ley General del Trabajo (LGT) en su art. 65 establece que además de la estabilidad laboral, la empresa o empleador debe brindar las oportunidades de capacitación, ascenso y superación constantes a sus dependientes, en consecuencia resultarían ser erogaciones necesarias para el mantenimiento de la fuerza laboral, cuyo beneficio o incidencia en el desarrollo de las actividades de la empresa son directas, presentando de manera oportuna ante la Administración Tributaria documentación que demostraría que los beneficiarios de la capacitación eran dependientes de YPFB Chaco, refiriendo al respecto el Auto Supremo Nº 311/2014 de 10 de septiembre, la Sentencia de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 309/2013 de 2 de agosto, aplicándose indebidamente el art. 19.d) de la Ley Nº 843
En cuanto a las facturas de restaurantes y refrigerio del personal se advertiría que los gastos observados estarían vinculados a la actividad gravada de la empresa, al tratarse de refrigerios que se brindaría al trabajador en sus horarios de trabajo e incluso por horarios extraordinarios, gasto que se constituirían como propios de la empresa, aplicándose así indebidamente el art. 19.d) de la Ley Nº 843