Auto Supremo AS/0154/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Finalmente en cuanto a los seguros médicos adicionales, el Tribunal de Alzada señalo de manera

Finalmente en cuanto a los seguros médicos adicionales, el Tribunal de Alzada señalo de manera incorrecta señalo el IUE cuando las observaciones por la Administración Tributaria fue por el crédito fiscal IVA, sin embargo de ello dichos gastos se harían necesarios para la empresa en virtud a que se estaría realizando actividades de alto riesgo, como son la exploración y explotación de hidrocarburos, actividades que se encuentran distantes de los centros de salud de la CNS, por otra parte la LGT en su art. 73 establece la obligatoriedad de mantener asistencia medica permanente, así el art. 31 del Código de Seguridad Social dispone que el otorgamiento de las prestaciones en especie a cargo de la Caja no excluye la obligación que tiene todo empleador de suministrar al trabajador accidentado o enfermo los primeros auxilios, resultando ser un beneficio adicional para los empleados de la empresa, aplicándose así indebidamente el art. 19.d) de la Ley Nº 843