Auto Supremo AS/0154/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0154/2017

Fecha: 14-Jun-2017

Entonces concluimos en sentido de que la suspensión de la prescripción tiene su fundamento en

Así también en merito a lo establecido por el art. 7 de la Ley Nº 1340 en cuanto a la supletoriedad debe aplicarse el art. 1493 del CC, que al efecto establece: “La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo.”
Entonces concluimos en sentido de que la suspensión de la prescripción tiene su fundamento en una inactividad, a la que la Ley encuentra suficiente justificativo. En dicho contexto el memorial de 7 de enero de 2004 cursante a fs. 145 de obrados no puede ser considerado como una petición tendiente a imposibilitar las labores para determinar la obligación tributaria e imponer la sanción de la Administración Tributaria, por el contrario estaba destinada a hacer más eficiente el trabajo, atendiendo así en sentido contrario al principio del derecho que precisa que al impedido por justa causa, no le corre término ni le depara perjuicio, memorial por el cual la Administración Tributaria no se encontraba sujeta a una inactividad forzada