POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista Nº 171 de 11 de marzo de 2015 (fs. 2006 a 2008), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y deliberando en el fondo declara prescrita la facultad del ente fiscal para determinar la obligación tributaria e imponer la sanción respecto de los periodos diciembre de 1998 a noviembre de 1999 sobre el IVA determinadas mediante la Resolución Determinativa GDGSC/DTJC/ Nº 120/2005 de 21 de junio de 2005
- Demandante: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Chaco S.A
- VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs
- En grado de Apelación formulada por el representante legal de la demandante, empresa Petrolera Chaco
- Indebida aplicación del art
- Que el Auto de Vista incurriría en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley,
- Acusó que en cuanto a la compensación de crédito fiscal acumulado, al margen de la
- Que el Tribunal ad quem, al confirmar el cargo tributario, habría aplicado indebidamente el art
- En cuanto a las facturas de restaurantes y refrigerio del personal se advertiría que los
- Finalmente en cuanto a los seguros médicos adicionales, el Tribunal de Alzada señalo de manera
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 171/2015,
- Mediante memorial cursante de fs
- En cuanto al crédito fiscal depurado, los servicios de alquiler de viviendas para personal dependiente
- Mediante Auto Supremo Nº 131-A de 7 de junio de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Efectivamente, la Constitución Política del Estado, no debe ser entendida únicamente de manera formal, como
- De este razonamiento se extrae que, en un Estado Constitucional de Derecho, indefectiblemente, gobernantes y
- Ahora bien corresponde recordar que “la prescripción es la consolidación de una situación jurídica por
- El derecho en general regula dos tipos de prescripción, la prescripción adquisitiva y la prescripción
- En ese contexto y toda vez que el periodo fiscal verificado y en controversia en
- El hecho generador o imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido
- La fecha de vencimiento, es la determinada como límite para el cumplimiento de la obligación
- Ahora bien para efectos de la aplicación de la Ley procesal rige el principio de
- Siendo preciso aclarar que la Disposición Transitoria Primera del DS Nº 27310 de 9 de
- En el caso de autos, se desprende de antecedentes que el procedimiento de verificación se
- A decir del art
- Efectuada esta aclaración necesaria, se ingresa a considerar la denuncia en sentido de haberse producido
- Sobre el particular la Sentencia Nº 10 de 15 de abril de 2009 (fs
- Conforme los argumentos expuestos, el término de la prescripción hubiere quedado suspendido por la presentación
- Así de los antecedentes procesales se advierte que la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz
- Resultando preciso referir que la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC Nº 06/2004 en fecha 5 de julio
- Ahora bien en cuanto a memorial de 7 de enero de 2004 cursante a fs
- Debemos recordar que la prescripción liberatoria es una consecuencia de la inactividad de las partes,
- Cuando se presentan hipótesis de tal calidad la Ley no puede sancionar la inactividad con
- Los dos sujetos, obrando conjuntamente, pueden interrumpir la prescripción sometiendo el problema a juicio de
- Hay, pues, una diferencia sustancial entre las situaciones suspensivas, que tienen su origen en una
- Entonces concluimos en sentido de que la suspensión de la prescripción tiene su fundamento en
- Por lo que al no evidenciarse más causales de suspensión o interrupción conforme los artículos
- Dejando constancia que conforme lo solicitado por la parte demandante que al haberse atendido el
- Que, en este marco legal, se concluye que los juzgadores de instancia no realizaron una
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
