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    Auto Supremo AS/0456/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0456/2017-RA

    Fecha: 20-Jun-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 11 de enero y 7 de marzo de 2017, cursantes de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • El Auto de Vista recurrido, contradice los precedentes acompañados en la apelación restringida, pues aplica
    • Añade que el Auto de Vista se extiende demasiado sobre doctrina del delito de Concusión
    • Asimismo, sostiene que la Resolución de alzada, fue dictada violando preceptos básicos y tienen directa
    • II.2. Del recurso de casación de José María Gonzáles Limadin
    • 1) El recurrente, previa denuncia de que el operativo en el que se produjo su
    • El Tribunal de Sentencia al haber asignado valor a las pruebas documentales y testificales referidas
    • 2)Previa descripción del sexto considerando del Auto de Vista recurrido, afirma que en base a
    • 3) Haciendo referencia nuevamente al sexto considerando del Auto de Vista impugnado, esta vez en
    • preparatoria, fundamento que también vulnera el debido proceso, en razón de que la prueba para
    • 4) Previa descripción del cuarto considerando del Auto de Vista recurrido, el recurrente afirma que
    • Las declaraciones testificales de los policías Grover Rolando Plaza Portillo, Julio Cesar Cossío Camacho, Roy
    • 5) Previa referencia al sexto considerando, última parte, del Auto de Vista, señala que denunció
    • La inapropiada valoración de prueba que no fue presentada ni judicializada, la gorra de policía,
    • 6) En el recurso de apelación restringida denunció la falta de consideración de la prueba
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • En autos, se constata que los acusados José Luis Bravo Moreno y José Gonzáles Limadin,
    • VI.1. Con relación al recurso de casación de José Luis Bravo Moreno
    • El recurrente a lo largo de su impugnación, observa que el Auto de Vista recurrido
    • Igualmente, si bien en la última parte del recurso, el recurrente sostiene que el Auto
    • VI.2.Con relación al recurso de casación de José María Gonzáles Limadin
    • En el primer agravio y quinto agravio, que contiene similares argumentos el acusado asevera que
    • En el segundo motivo de casación, en el que el recurrente denuncia que el Tribunal
    • Con relación a la simple cita de los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre
    • Respecto al tercer agravio, el recurrente nuevamente haciendo referencia a que el Tribunal de Sentencia
    • En cuanto a la denuncia que efectúa el recurrente, sobre la lesión de los derechos
    • Con relación al cuarto agravio, en el que el recurrente se limita a aludir al
    • Con relación al sexto agravio, en el que el recurrente específicamente refiere que el Tribunal
    • En cuanto a la denuncia de ausencia de pronunciamiento fundamentado y particular respecto a los
    • Por último, en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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