En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 11 de enero y 7 de marzo de 2017, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista recurrido, contradice los precedentes acompañados en la apelación restringida, pues aplica
- Añade que el Auto de Vista se extiende demasiado sobre doctrina del delito de Concusión
- Asimismo, sostiene que la Resolución de alzada, fue dictada violando preceptos básicos y tienen directa
- II.2. Del recurso de casación de José María Gonzáles Limadin
- 1) El recurrente, previa denuncia de que el operativo en el que se produjo su
- El Tribunal de Sentencia al haber asignado valor a las pruebas documentales y testificales referidas
- 2)Previa descripción del sexto considerando del Auto de Vista recurrido, afirma que en base a
- 3) Haciendo referencia nuevamente al sexto considerando del Auto de Vista impugnado, esta vez en
- preparatoria, fundamento que también vulnera el debido proceso, en razón de que la prueba para
- 4) Previa descripción del cuarto considerando del Auto de Vista recurrido, el recurrente afirma que
- Las declaraciones testificales de los policías Grover Rolando Plaza Portillo, Julio Cesar Cossío Camacho, Roy
- 5) Previa referencia al sexto considerando, última parte, del Auto de Vista, señala que denunció
- La inapropiada valoración de prueba que no fue presentada ni judicializada, la gorra de policía,
- 6) En el recurso de apelación restringida denunció la falta de consideración de la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En autos, se constata que los acusados José Luis Bravo Moreno y José Gonzáles Limadin,
- VI.1. Con relación al recurso de casación de José Luis Bravo Moreno
- El recurrente a lo largo de su impugnación, observa que el Auto de Vista recurrido
- Igualmente, si bien en la última parte del recurso, el recurrente sostiene que el Auto
- VI.2.Con relación al recurso de casación de José María Gonzáles Limadin
- En el primer agravio y quinto agravio, que contiene similares argumentos el acusado asevera que
- En el segundo motivo de casación, en el que el recurrente denuncia que el Tribunal
- Con relación a la simple cita de los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre
- Respecto al tercer agravio, el recurrente nuevamente haciendo referencia a que el Tribunal de Sentencia
- En cuanto a la denuncia que efectúa el recurrente, sobre la lesión de los derechos
- Con relación al cuarto agravio, en el que el recurrente se limita a aludir al
- Con relación al sexto agravio, en el que el recurrente específicamente refiere que el Tribunal
- En cuanto a la denuncia de ausencia de pronunciamiento fundamentado y particular respecto a los
- Por último, en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
