Respecto al tercer agravio, el recurrente nuevamente haciendo referencia a que el Tribunal de Sentencia
Respecto al tercer agravio, el recurrente nuevamente haciendo referencia a que el Tribunal de Sentencia de manera ilegal introdujo prueba material por su lectura (habiendo sido secuestrados cinco elementos: Handy, gorra, chaleco y pistola, sólo presenten físicamente el menos transcendente: el Handy), asumiendo un rol activo en el juicio y ejercitando funciones propias de la acusación, asevera, simultáneamente, que este aspecto no fue resuelvo por el Tribunal de apelación y que convalidó dicha actuación con el argumento genérico de que todos los elementos de prueba fueron introducidos al juicio por su lectura y que las pruebas fueron presentadas junto con la acusación en la etapa preparatoria, citando al efecto y como doctrina legal contrariada la contenida en los Autos Supremos 449 de 12 de septiembre de 2007, 724 de 26 de noviembre de 2004, 341 de 28 de agosto de 2006, 388 de 7 de octubre de 2006, 100 de 25 de febrero de 2011 y 097/2014-RRC de 7 de abril y 438/2014-RRC de 11 de septiembre, exposición en la que no se advierte una clara identificación de los argumentos del Tribunal de apelación que habrían dado lugar a considerar por inobservada la doctrina legal que invoca; por cuanto el recurrente, sobre la misma temática referida a la introducción por su lectura e ilegal valoración de prueba que no fue presentada materialmente en juicio, alega una ausencia de pronunciamiento en el Auto de Vista recurrido; y a la vez, la resolución genérica y convalidante que habría emitido el Tribunal de apelación sobre dicho asunto, lo que no permite visualizar de manera clara la forma en la que la Resolución impugnada habría contrariado los precedentes que invoca, ameritando la declaratoria de inadmisibilidad por evidente incumplimiento de la carga procesal establecida en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 11 de enero y 7 de marzo de 2017, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista recurrido, contradice los precedentes acompañados en la apelación restringida, pues aplica
- Añade que el Auto de Vista se extiende demasiado sobre doctrina del delito de Concusión
- Asimismo, sostiene que la Resolución de alzada, fue dictada violando preceptos básicos y tienen directa
- II.2. Del recurso de casación de José María Gonzáles Limadin
- 1) El recurrente, previa denuncia de que el operativo en el que se produjo su
- El Tribunal de Sentencia al haber asignado valor a las pruebas documentales y testificales referidas
- 2)Previa descripción del sexto considerando del Auto de Vista recurrido, afirma que en base a
- 3) Haciendo referencia nuevamente al sexto considerando del Auto de Vista impugnado, esta vez en
- preparatoria, fundamento que también vulnera el debido proceso, en razón de que la prueba para
- 4) Previa descripción del cuarto considerando del Auto de Vista recurrido, el recurrente afirma que
- Las declaraciones testificales de los policías Grover Rolando Plaza Portillo, Julio Cesar Cossío Camacho, Roy
- 5) Previa referencia al sexto considerando, última parte, del Auto de Vista, señala que denunció
- La inapropiada valoración de prueba que no fue presentada ni judicializada, la gorra de policía,
- 6) En el recurso de apelación restringida denunció la falta de consideración de la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En autos, se constata que los acusados José Luis Bravo Moreno y José Gonzáles Limadin,
- VI.1. Con relación al recurso de casación de José Luis Bravo Moreno
- El recurrente a lo largo de su impugnación, observa que el Auto de Vista recurrido
- Igualmente, si bien en la última parte del recurso, el recurrente sostiene que el Auto
- VI.2.Con relación al recurso de casación de José María Gonzáles Limadin
- En el primer agravio y quinto agravio, que contiene similares argumentos el acusado asevera que
- En el segundo motivo de casación, en el que el recurrente denuncia que el Tribunal
- Con relación a la simple cita de los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre
- Respecto al tercer agravio, el recurrente nuevamente haciendo referencia a que el Tribunal de Sentencia
- En cuanto a la denuncia que efectúa el recurrente, sobre la lesión de los derechos
- Con relación al cuarto agravio, en el que el recurrente se limita a aludir al
- Con relación al sexto agravio, en el que el recurrente específicamente refiere que el Tribunal
- En cuanto a la denuncia de ausencia de pronunciamiento fundamentado y particular respecto a los
- Por último, en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
