3) Haciendo referencia nuevamente al sexto considerando del Auto de Vista impugnado, esta vez en
3) Haciendo referencia nuevamente al sexto considerando del Auto de Vista impugnado, esta vez en su segunda parte, el recurrente afirma que conforme a los arts. 333 inc. 3) y 355 del CPP, resulta incongruente e incoherente que habiendo sido secuestrados cinco elementos: Handy, gorra, chaleco y pistola, sólo presenten físicamente el menos transcendente, el handy, que utilizan hasta los radio taxis y no los que son propios de un policía y podrían dar certeza de que el hecho pudo ocurrir como narran los policías. El Tribunal de Sentencia al haber dispuesto de forma indebida la introducción de prueba material por su lectura, asumió un rol activo en el juicio, ejercitando funciones propias de la acusación, extremo que conforme a la previsión del art. 169, constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación, que habiendo sido denunciado en la apelación restringida, no fue resuelto por el Tribunal de apelación, vulnerando los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso, en contradicción con el precedente contradictorio del Auto Supremo 449 de 12 de septiembre de 2007. Si fuera cierto que esos objetos existían y que fueron secuestrados a su persona, el Fiscal tenía la obligación de exhibirlos para su reconocimiento por los testigos y su persona; por cuanto, no puede existir un desfile por lectura, al ser verbos distintos por lo cual resulta incoherente, el propio Tribunal de apelación, con este fundamento determinó que el Tribunal inferior incurrió en los defectos previstos en el art. 370 incs. 4) y 8) del CPP, al convalidar esta situación fáctica de insuficiencia de prueba plena supliendo “por su lectura”, resultando contradictorio a los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 341 de 28 de agosto de 2006 y 388 de 7 de octubre de 2006 y lesivo al principio iura novit curia, debido a que habiendo establecido que todos los elementos de prueba fueron introducidos al juicio por su lectura, el Tribunal inferior vulneró las normas procesales penales que de acuerdo al art. 1 del CPP son de orden público y cumplimiento obligatorio y debió disponer la nulidad de oficio en aplicación del art. 17 de la Ley 025, siendo contradictorio a los Autos Supremos 100 de 25 de febrero de 2011 y 097/2014-RRC de 7 de abril
- Por memoriales presentados el 11 de enero y 7 de marzo de 2017, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista recurrido, contradice los precedentes acompañados en la apelación restringida, pues aplica
- Añade que el Auto de Vista se extiende demasiado sobre doctrina del delito de Concusión
- Asimismo, sostiene que la Resolución de alzada, fue dictada violando preceptos básicos y tienen directa
- II.2. Del recurso de casación de José María Gonzáles Limadin
- 1) El recurrente, previa denuncia de que el operativo en el que se produjo su
- El Tribunal de Sentencia al haber asignado valor a las pruebas documentales y testificales referidas
- 2)Previa descripción del sexto considerando del Auto de Vista recurrido, afirma que en base a
- 3) Haciendo referencia nuevamente al sexto considerando del Auto de Vista impugnado, esta vez en
- preparatoria, fundamento que también vulnera el debido proceso, en razón de que la prueba para
- 4) Previa descripción del cuarto considerando del Auto de Vista recurrido, el recurrente afirma que
- Las declaraciones testificales de los policías Grover Rolando Plaza Portillo, Julio Cesar Cossío Camacho, Roy
- 5) Previa referencia al sexto considerando, última parte, del Auto de Vista, señala que denunció
- La inapropiada valoración de prueba que no fue presentada ni judicializada, la gorra de policía,
- 6) En el recurso de apelación restringida denunció la falta de consideración de la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En autos, se constata que los acusados José Luis Bravo Moreno y José Gonzáles Limadin,
- VI.1. Con relación al recurso de casación de José Luis Bravo Moreno
- El recurrente a lo largo de su impugnación, observa que el Auto de Vista recurrido
- Igualmente, si bien en la última parte del recurso, el recurrente sostiene que el Auto
- VI.2.Con relación al recurso de casación de José María Gonzáles Limadin
- En el primer agravio y quinto agravio, que contiene similares argumentos el acusado asevera que
- En el segundo motivo de casación, en el que el recurrente denuncia que el Tribunal
- Con relación a la simple cita de los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre
- Respecto al tercer agravio, el recurrente nuevamente haciendo referencia a que el Tribunal de Sentencia
- En cuanto a la denuncia que efectúa el recurrente, sobre la lesión de los derechos
- Con relación al cuarto agravio, en el que el recurrente se limita a aludir al
- Con relación al sexto agravio, en el que el recurrente específicamente refiere que el Tribunal
- En cuanto a la denuncia de ausencia de pronunciamiento fundamentado y particular respecto a los
- Por último, en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
