Auto Supremo AS/0456/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2017-RA

Fecha: 20-Jun-2017

3) Haciendo referencia nuevamente al sexto considerando del Auto de Vista impugnado, esta vez en


3) Haciendo referencia nuevamente al sexto considerando del Auto de Vista impugnado, esta vez en su segunda parte, el recurrente afirma que conforme a los arts. 333 inc. 3) y 355 del CPP, resulta incongruente e incoherente que habiendo sido secuestrados cinco elementos: Handy, gorra, chaleco y pistola, sólo presenten físicamente el menos transcendente, el handy, que utilizan hasta los radio taxis y no los que son propios de un policía y podrían dar certeza de que el hecho pudo ocurrir como narran los policías. El Tribunal de Sentencia al haber dispuesto de forma indebida la introducción de prueba material por su lectura, asumió un rol activo en el juicio, ejercitando funciones propias de la acusación, extremo que conforme a la previsión del art. 169, constituye un defecto absoluto no susceptible de convalidación, que habiendo sido denunciado en la apelación restringida, no fue resuelto por el Tribunal de apelación, vulnerando los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso, en contradicción con el precedente contradictorio del Auto Supremo 449 de 12 de septiembre de 2007. Si fuera cierto que esos objetos existían y que fueron secuestrados a su persona, el Fiscal tenía la obligación de exhibirlos para su reconocimiento por los testigos y su persona; por cuanto, no puede existir un desfile por lectura, al ser verbos distintos por lo cual resulta incoherente, el propio Tribunal de apelación, con este fundamento determinó que el Tribunal inferior incurrió en los defectos previstos en el art. 370 incs. 4) y 8) del CPP, al convalidar esta situación fáctica de insuficiencia de prueba plena supliendo “por su lectura”, resultando contradictorio a los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 341 de 28 de agosto de 2006 y 388 de 7 de octubre de 2006 y lesivo al principio iura novit curia, debido a que habiendo establecido que todos los elementos de prueba fueron introducidos al juicio por su lectura, el Tribunal inferior vulneró las normas procesales penales que de acuerdo al art. 1 del CPP son de orden público y cumplimiento obligatorio y debió disponer la nulidad de oficio en aplicación del art. 17 de la Ley 025, siendo contradictorio a los Autos Supremos 100 de 25 de febrero de 2011 y 097/2014-RRC de 7 de abril