El Tribunal de Sentencia al haber asignado valor a las pruebas documentales y testificales referidas
El Tribunal de Sentencia al haber asignado valor a las pruebas documentales y testificales referidas a la pistola 9 mm., el chaleco antibalas y la gorra policial, que sin haber sido presentadas físicamente para su reconocimiento fueron incorporadas y judicializadas por su lectura, sustenta su implícita existencia, lo que contradice el Auto Supremo 014/2013-RRC. Según las reglas de la lógica y dentro de ellas, el principio de no contradicción, haciendo abstracción de esos elementos que constituyen el núcleo de los testimonios e informes policiales, no existe el hecho de la amenaza con una pistola, no existen la pistola de 9 mm, el chaleco antibalas ni la gorra policial porque fue un operativo montado conforme declaró, fue engañado por el informante que con mentiras le llevó hasta el lugar
- Por memoriales presentados el 11 de enero y 7 de marzo de 2017, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista recurrido, contradice los precedentes acompañados en la apelación restringida, pues aplica
- Añade que el Auto de Vista se extiende demasiado sobre doctrina del delito de Concusión
- Asimismo, sostiene que la Resolución de alzada, fue dictada violando preceptos básicos y tienen directa
- II.2. Del recurso de casación de José María Gonzáles Limadin
- 1) El recurrente, previa denuncia de que el operativo en el que se produjo su
- El Tribunal de Sentencia al haber asignado valor a las pruebas documentales y testificales referidas
- 2)Previa descripción del sexto considerando del Auto de Vista recurrido, afirma que en base a
- 3) Haciendo referencia nuevamente al sexto considerando del Auto de Vista impugnado, esta vez en
- preparatoria, fundamento que también vulnera el debido proceso, en razón de que la prueba para
- 4) Previa descripción del cuarto considerando del Auto de Vista recurrido, el recurrente afirma que
- Las declaraciones testificales de los policías Grover Rolando Plaza Portillo, Julio Cesar Cossío Camacho, Roy
- 5) Previa referencia al sexto considerando, última parte, del Auto de Vista, señala que denunció
- La inapropiada valoración de prueba que no fue presentada ni judicializada, la gorra de policía,
- 6) En el recurso de apelación restringida denunció la falta de consideración de la prueba
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En autos, se constata que los acusados José Luis Bravo Moreno y José Gonzáles Limadin,
- VI.1. Con relación al recurso de casación de José Luis Bravo Moreno
- El recurrente a lo largo de su impugnación, observa que el Auto de Vista recurrido
- Igualmente, si bien en la última parte del recurso, el recurrente sostiene que el Auto
- VI.2.Con relación al recurso de casación de José María Gonzáles Limadin
- En el primer agravio y quinto agravio, que contiene similares argumentos el acusado asevera que
- En el segundo motivo de casación, en el que el recurrente denuncia que el Tribunal
- Con relación a la simple cita de los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre
- Respecto al tercer agravio, el recurrente nuevamente haciendo referencia a que el Tribunal de Sentencia
- En cuanto a la denuncia que efectúa el recurrente, sobre la lesión de los derechos
- Con relación al cuarto agravio, en el que el recurrente se limita a aludir al
- Con relación al sexto agravio, en el que el recurrente específicamente refiere que el Tribunal
- En cuanto a la denuncia de ausencia de pronunciamiento fundamentado y particular respecto a los
- Por último, en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
