Auto Supremo AS/0456/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0456/2017-RA

Fecha: 20-Jun-2017

En el segundo motivo de casación, en el que el recurrente denuncia que el Tribunal


En el segundo motivo de casación, en el que el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación de forma contradictoria con lo establecido en base a los informes y las declaraciones de los policías y lo señalado por la Sentencia, afirma que fue detenido dentro del vehículo donde se encontró droga con el único propósito de vincular su conducta al delito de la Ley 1008 y así justificar el argumento que rechaza la denuncia en la apelación restringida sobre la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 53 y 68 de la Ley 1008), además de la concurrencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 6) y 8) del CPP, lo que resultaría contradictorio al Auto Supremo 345/2015-RRC de 3 de junio, que conforme a lo que argumenta el impugnante, en su fundamento III.5 determina: “…la Sentencia ha de ser racional, de manera que la convicción del juez no puede basarse en la intuición o sospecha, sino que debe proceder de la prueba practicada en el juicio. Sólo una convicción derivada de la prueba es atendible, cualquier otra convicción que precede de un motivo ajeno no esa adecuada al razonamiento judicial y es pura arbitrariedad, por lo que la motivación sirve de control para evitar que se dicten las sentencias basadas únicamente en certidumbres subjetivas del juez, pero carentes de todo sustento probatorio” (sic); empero, la Sentencia en la fundamentación fáctica se sustenta en las narraciones e informes de los policías respecto a la amenaza o amedrentamiento con una pistola de 9 mm que no existe, que nunca fue presentada. Ninguna de las pruebas fue presentada y exhibida de forma material, ni judicializada legalmente en el juicio para su reconociendo, según dispone el art. 355 del CPP, el Tribunal inferior no pudo verificar ni comprobar su existencia, no son pruebas fehacientes y al valorar como prueba elementos no incorporados legalmente al juicio otros que fueron incorporados por su lectura, el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto descrito en el art. 370 inc. 4) del CPP, lo que resulta suficientemente claro a efectos de analizar el fondo del motivo analizado, correspondiendo declarar su admisibilidad