Asimismo, invoca el Auto de Vista 26 de 7 de junio de 2005, dictado por
Asimismo, invoca el Auto de Vista 26 de 7 de junio de 2005, dictado por la entonces Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en un proceso penal por los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, que ante el planteamiento del recurso de apelación restringida, fundamentó que no se demostró la adecuación de la conducta de los imputados al tipo previsto en los arts. 198 y 199 del CP, pero se tiene el convencimiento de la comisión del delito previsto en el art. 203 del mismo CP, que la sentencia se encuentra fundamentada en base a la prueba aportada por las partes, pero no se consideró los elementos constitutivos de los tipos penales acusados a tiempo de adecuar la conducta de los imputados y señalar como culpables de todos los delitos; y, en aplicación el art. 413 in fine del CPP, dispuso la absolución respecto de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, manteniendo la condenación por el delito de Uso de Instrumento Falsificado
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 9/2008 de 7 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Gino Finetty Justiniano, interpuso recurso de apelación restringida
- c)El recurrente formuló recurso de casación (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 239 de 1 de junio
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los precedentes que
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista 169/2004 de 5 de agosto, pronunciado por
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que luego de la admisión del recurso, se emita resolución con
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 239 de 1 de junio de 2010, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- resuelto en virtud al Auto de Vista de 16 de abril de 2008, en ocasión
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no consideró
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente advirtió los siguientes agravios: i) Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente
- En cuanto a los precedentes, en primer término el recurrente invoca el Auto de Vista
- Asimismo, invoca el Auto de Vista 26 de 7 de junio de 2005, dictado por
- En cuanto a la invocación de los precedentes mencionados consistentes en Autos de Vista, se
- El recurso de casación, aludió de manera general la existencia de contradicción que presenta el
- Por otro lado, tratándose de resoluciones consistentes en Autos de Vista efectivos para ser considerados
- En relación al Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, también invocado, se
- Analizado el precedente, contrastado con el Auto de Vista impugnado en el punto IV del
- En ese ámbito, el Tribunal de alzada en respuesta al recurso de apelación restringida respecto
- En tal razón, los Autos Supremos 110 de 31 de marzo de 2005 y 240
- Aplicado al presente caso, la lectura íntegra de la sentencia al vencimiento del plazo establecido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
