Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0463/2017-RRC
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 9/2008 de 7 de marzo (fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Gino Finetty Justiniano, interpuso recurso de apelación restringida
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c)El recurrente formuló recurso de casación (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 239 de 1 de junio
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El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los precedentes que
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Invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista 169/2004 de 5 de agosto, pronunciado por
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita que luego de la admisión del recurso, se emita resolución con
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 239 de 1 de junio de 2010, cursante de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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resuelto en virtud al Auto de Vista de 16 de abril de 2008, en ocasión
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En el presente caso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no consideró
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III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
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Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la
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De lo anterior se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
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En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
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III.2. Análisis del caso concreto
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El recurrente advirtió los siguientes agravios: i) Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente
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En cuanto a los precedentes, en primer término el recurrente invoca el Auto de Vista
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Asimismo, invoca el Auto de Vista 26 de 7 de junio de 2005, dictado por
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En cuanto a la invocación de los precedentes mencionados consistentes en Autos de Vista, se
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El recurso de casación, aludió de manera general la existencia de contradicción que presenta el
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Por otro lado, tratándose de resoluciones consistentes en Autos de Vista efectivos para ser considerados
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En relación al Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, también invocado, se
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Analizado el precedente, contrastado con el Auto de Vista impugnado en el punto IV del
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En ese ámbito, el Tribunal de alzada en respuesta al recurso de apelación restringida respecto
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En tal razón, los Autos Supremos 110 de 31 de marzo de 2005 y 240
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Aplicado al presente caso, la lectura íntegra de la sentencia al vencimiento del plazo establecido
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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