Auto Supremo AS/0463/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

En ese ámbito, el Tribunal de alzada en respuesta al recurso de apelación restringida respecto


En ese ámbito, el Tribunal de alzada en respuesta al recurso de apelación restringida respecto a la lectura íntegra de la sentencia fuera del termino establecido por el art. 361 del CPP, sostuvo que no constituye un defecto absoluto ni pérdida de competencia del Tribunal de Sentencia, que por tratarse de una ritualidad al conocerse ya el resultado del proceso, en atención al interés de las partes, no es justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional; en efecto, si bien el precedente invocado Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, estableció que la lectura íntegra de la sentencia debe realizarse con carácter improrrogable y perentorio en el término de tres días luego de la lectura de la parte la parte resolutiva inmediatamente después de la deliberación y que el incumplimiento de este plazo determina como consecuencia la pérdida de competencia porque constituye un defecto absoluto inconvalidable conforme prescriben los arts. 1, 130, 169 inc. 3) y 370 inc. 10) del CPP y vulneración del debido proceso por incumplimiento de plazo, dando lugar a la aplicación del art. 413 del CPP, para disponer la nulidad de la sentencia y consiguiente reposición del juicio; no es menos evidente dada la dinámica del derecho paralelo a los cambios que experimenta la sociedad en el transcurso del tiempo, que determinados conceptos, principios e instituciones jurídicas, son superados o adecuados a efectos de responder a los requerimientos o circunstancias, con más razón la jurisprudencia que imparte los órganos competentes; en ese sentido, el Auto Supremo invocado 131 de 13 de mayo de 2005, fue superado del contexto temporal por otras de similar clase de acuerdo a lo establecido por el párrafo segundo del art. 420 del CPP que dispone: "La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación"