Auto Supremo AS/0463/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

En relación al Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, también invocado, se


En relación al Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, también invocado, se tiene que fue dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal Primera, en un proceso penal seguido por el delito de Estafa, que expresó como fundamento, que ante la aplicación de los arts. 361 y 130 del CPP, la redacción y firma de la sentencia serán realizadas inmediatamente después de la deliberación, debiendo el Juez o Tribunal constituirse nuevamente en audiencia para la lectura de la sentencia dentro del plazo máximo, improrrogable y perentorio de tres días, computables desde la lectura de la parte resolutiva; en el caso que analizó, el juzgador dio lectura íntegra a la sentencia a los cinco días, que la sentencia no sólo se conforma por la parte resolutiva que determina la responsabilidad penal o la absolución del encausado, sino que también es parte el contenido que sustenta a la parte resolutiva; de manera que, la redacción no es un simple hecho mecánico, sino el basamento donde se encuentra el fundamento de hecho y derecho, el Juez o Tribunal, se encuentran constreñidos a redactar y dar lectura a la sentencia en el plazo máximo de tres días, lo que significa que puede darse lectura en un plazo menor, pero no fuera del plazo máximo asignado; con estos antecedentes, dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, emitiendo la siguiente doctrina legal aplicable: “que, el respeto al debido proceso pasa por cumplir los actos procesales, debiendo los sujetos procesales observar las acciones que les compete. En el caso de autos, el sujeto procesal que dirime el conflicto penal es el juez o tribunal de sentencia que se encuentra obligado ha cumplir con el plazo legal para pronunciar sentencia; corrientemente, concluida la deliberación inmediatamente el Juez o Tribunal deberá redactar y firmar la sentencia, sin interrupción dando lectura en la misma audiencia. Sin embargo, por la complejidad del proceso y lo avanzado de la hora, el Juez o Tribunal puede adoptar el mismo procedimiento que para los casos normales, con la única diferencia de que la redacción y la lectura de la sentencia, deberá realizarse en el plazo máximo de 3 días computables a partir de la lectura de la parte resolutiva de la sentencia, momento en que también las partes se darán por notificadas, en la sala de audiencia. El incumplimiento de este plazo es causal de pérdida de competencia, porque vulnera el debido proceso, aspecto que tiene mayor relevancia tratándose de la responsabilidad del director del proceso que es el Juez o Tribunal de sentencia. La vulneración del debido proceso por incumplimiento del plazo, la redacción y lectura de la sentencia constituye defecto absoluto no siendo susceptible de enmienda conforme prescriben los artículos 1, 130, 169 inciso 3 y 370 inciso 10 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 16-IV de la Constitución Política del Estado. Debiendo el Tribunal de Apelación, aplicando el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, anular la sentencia de fojas 714 a 718 y disponer la reposición del juicio oral y público encomendado su realización a otro Juez de Sentencia”