En tal razón, los Autos Supremos 110 de 31 de marzo de 2005 y 240
En tal razón, los Autos Supremos 110 de 31 de marzo de 2005 y 240 de 12 de marzo de 2009, asumieron un entendimiento distinto que se mantiene vigente y que fuera precisado en el Auto Supremo 259 de 6 de mayo de 2011, entre otros, que estableció: “…en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios públicos negligentes”; de igual manera el Auto Supremo 45/2012 de 22 de marzo, cuya doctrina legal aplicable dispuso: “En observancia a los derechos al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, reconocidos por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, los Jueces y Tribunales de Justicia están obligados a sustanciar y resolver los procesos en los plazos establecidos por Ley; de manera específica, los Jueces y Tribunales de Sentencia, competentes para conocer la etapa del juicio dentro del proceso penal, una vez agotadas las distintas actuaciones propias del acto del juicio, procederán conforme al art. 361 del CPP, a dar lectura sólo de la parte resolutiva de la Sentencia en los supuestos de complejidad del proceso o lo avanzado de la hora, difiriendo la redacción y lectura íntegra de la Sentencia, señalando audiencia al efecto a realizarse en el plazo máximo de tres días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva; empero, el incumplimiento de este plazo no acarrea la pérdida de competencia menos la nulidad de lo actuado, sino da lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente conforme determina el art. 135 del CPP; entendimiento que, se funda en el interés de las partes procesales, al no resultar justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional”
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 9/2008 de 7 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Gino Finetty Justiniano, interpuso recurso de apelación restringida
- c)El recurrente formuló recurso de casación (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 239 de 1 de junio
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los precedentes que
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista 169/2004 de 5 de agosto, pronunciado por
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que luego de la admisión del recurso, se emita resolución con
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 239 de 1 de junio de 2010, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- resuelto en virtud al Auto de Vista de 16 de abril de 2008, en ocasión
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no consideró
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente advirtió los siguientes agravios: i) Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente
- En cuanto a los precedentes, en primer término el recurrente invoca el Auto de Vista
- Asimismo, invoca el Auto de Vista 26 de 7 de junio de 2005, dictado por
- En cuanto a la invocación de los precedentes mencionados consistentes en Autos de Vista, se
- El recurso de casación, aludió de manera general la existencia de contradicción que presenta el
- Por otro lado, tratándose de resoluciones consistentes en Autos de Vista efectivos para ser considerados
- En relación al Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, también invocado, se
- Analizado el precedente, contrastado con el Auto de Vista impugnado en el punto IV del
- En ese ámbito, el Tribunal de alzada en respuesta al recurso de apelación restringida respecto
- En tal razón, los Autos Supremos 110 de 31 de marzo de 2005 y 240
- Aplicado al presente caso, la lectura íntegra de la sentencia al vencimiento del plazo establecido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
