Auto Supremo AS/0463/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

II.3. Del Auto de Vista impugnado


Por Sentencia 9/2008 de 7 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró al imputado Juan Gino Finetty Justiniano, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, en base a los siguientes fundamentos:

El imputado en su afán de consolidar un derecho propietario de una propiedad donde inicialmente y bajo compromiso de partes, vendedor y futuros compradores lograron la posesión de más de 600 Has, desde al año 2002 tanto querellante como imputado las hicieron trabajar; sin embargo, a tiempo de cumplirse las condiciones para comprar la propiedad denominada “Versalles”, el antes nombrado se despreocupó de buscar financiamiento para la adquisición de la misma y acceder al derecho de co-propietario como realizaron los querellantes, pero que hubiere pagado más de un cuarto de millón de dólares, que por la ambición de perpetuar la propiedad, sin ningún reparo optó por proceder a falsificar una minuta de transferencia de otra propiedad ajena distante a 35 Kms., de la propiedad de los querellantes donde no solo se logró se falsifique la firma de Hernám Justiniano Eguez propietario de 90 Has, ubicada sobre la carretera Warnes a Montero, sino pretendió hacer valer dichas escrituras respecto de otra propiedad que no le pertenece al haberse demostrado el legítimo derecho de propiedad de los querellantes de los que se encontraba en posesión ilegal e ilegítima perjudicando el derecho propietario de los demás co-propietarios, de proceder a la partición en base a sus derechos legalmente adquiridos, además de las pérdidas y réditos que vienen sufriendo los mismos por el accionar del imputado.

Que no solo se logró se falsifiquen las firmas del supuesto vendedor, sino introdujo datos falsos sobre colindancias bajo cláusula aclarativa, introduciendo datos relacionados a una propiedad distinta a la ostentada, dando clara muestra que no pudo haber sido otra persona que haya incurrido en la comisión de los hechos ilícitos, como pretendió hacer notar la defensa al indicar que el imputado fue objeto de engaño por tercera persona, que se habría aprovechado de su buena fe que le hubiere transferido la propiedad, logrando la inscripción en Derechos Reales; aspecto que, igualmente prueba que elaboró la documentación con conocimiento de sus actos, pero que la inscripción fue resuelta y en la fecha se encuentra nuevamente a nombre de Hernán Justiniano Eguez, aunque efectivamente existe un desistimiento, no implica que se haya enervado el accionar antijurídico del imputado en los hechos y afectación a los querellantes, a quienes no solo sobre la base de transferencia de una propiedad totalmente ajena a la de los acusadores particulares, registró a su nombre en Derechos Reales, iniciando igualmente un proceso agrario de mensura y deslinde, sabiendo que los datos no correspondían a la realidad.

II.2. De la apelación restringida del imputado

El recurso de apelación restringida interpuesto por Juan Gino Finetty Justiniano, refiere que la sentencia presenta los defectos establecidos en el art. 370 del CPP, en los siguientes aspectos: i) La Sentencia se base en medios o elementos probatorios que no han sido incorporados legamente al juicio, habiendo interpuesto incidente de exclusión probatoria de toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público como de los querellantes, además la prueba fue presentada en fotocopias simples sin el respaldo de requerimiento fiscal, por lo que su incorporación al juicio es ilegal; por otro lado, los querellantes carecen de legitimidad activa para ser tenidos como querellantes, pues no reúnen los requisitos legales porque no existe daño alguno, siendo que la única víctima aparente es Hernán Justiniano Eguez que presentó desistimiento. ii) El Ministerio Público ofreció pruebas fuera del término de ley, veinticuatro horas antes del inicio del juicio con las que nunca se notificó, reitera que las pruebas de cargo solo son fotocopias simples sin respaldo de requerimiento y con relación al estudio pericial de Rodolfo Iporre Mostajo, en la toma de juramento se realizó sin la presencia de las partes. iii) Falta de individualización del imputado, cuando ninguno de los testigos afirmó haber visto al imputado falsificar documento ni siquiera conocían de su existencia, tampoco se estableció que su persona fue el autor de la falsedad. iv) Inobservancia de las reglas para la deliberación y redacción de la sentencia, el proceso terminó el 4 de marzo de 2008, se pospuso la lectura de la sentencia para el 7 del mismo mes y luego se suspende indefinidamente, dándose lectura el 29 de marzo no habiéndose cumplido con lo dispuesto por el art. 361 del CPP. v) Existe incorrecta valoración de la prueba de descargo en cuanto a las declaraciones de Hernán Justiniano Eguez y Demetrio Justiniano Vargas, que no fueron valoradas en su integridad, sin que se haya provocado perjuicio para ser punible de acuerdo a la doctrina.

II.3. Del Auto de Vista impugnado