Auto Supremo AS/0463/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los precedentes que


El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los precedentes que invoca, en los siguientes aspectos: i) Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, al haberse presentado incidente de exclusión probatoria de los medios probatorios ofrecidos por la acusación fiscal y particular que el Tribunal de Sentencia omitió pronunciarse, ya que en base a este incidente se podía excluir pruebas obtenidas ilegalmente y evitar que la sentencia se funde en prueba ilícita como ha sucedido. ii) Falta de legitimidad de los querellantes para ser tenidos como tales y como víctimas, sin reunir los requisitos establecidos por los arts. 76 y 78 del CPP, careciendo de entidad para ser considerados como parte en el proceso. iii) El Tribunal de alzada, no se pronunció sobre la exclusión probatoria respecto a pruebas presentadas en fotocopias simples que no cuentan con el respaldo de requerimiento alguno; respecto a la prueba presentada fuera del término establecido por el art. 341 del CPP y en 24 horas antes del inicio del proceso y en cuanto al perito Rodolfo Iporre Mostajo, en cuya toma de juramento no estaban presentes ninguna de las partes como tampoco se notificó con la designación a su persona. iv) Falta de individualización del imputado y pérdida de competencia para dictar sentencia e inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, porque el proceso concluyó el 4 de marzo y se pospuso la lectura de la sentencia para el 7 de marzo y luego se suspende indefinidamente, dándose lectura el 29 de marzo de 2008, no habiéndose dado cumplimiento al art. 361 del CPP, finalmente se ha incurrido en defectuosa valoración de pruebas de descargo con relación a los testigos Hernán Justiniano Eguez y Demetrio Justiniano Vargas, denotando falta de fundamentación en la Sentencia; aspectos que, no fueron considerados por el Tribunal de alzada, incurriendo en similar falencia enmarcada dentro de los defectos absolutos previstos en el art. 370 del CPP