El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los precedentes que
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los precedentes que invoca, en los siguientes aspectos: i) Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, al haberse presentado incidente de exclusión probatoria de los medios probatorios ofrecidos por la acusación fiscal y particular que el Tribunal de Sentencia omitió pronunciarse, ya que en base a este incidente se podía excluir pruebas obtenidas ilegalmente y evitar que la sentencia se funde en prueba ilícita como ha sucedido. ii) Falta de legitimidad de los querellantes para ser tenidos como tales y como víctimas, sin reunir los requisitos establecidos por los arts. 76 y 78 del CPP, careciendo de entidad para ser considerados como parte en el proceso. iii) El Tribunal de alzada, no se pronunció sobre la exclusión probatoria respecto a pruebas presentadas en fotocopias simples que no cuentan con el respaldo de requerimiento alguno; respecto a la prueba presentada fuera del término establecido por el art. 341 del CPP y en 24 horas antes del inicio del proceso y en cuanto al perito Rodolfo Iporre Mostajo, en cuya toma de juramento no estaban presentes ninguna de las partes como tampoco se notificó con la designación a su persona. iv) Falta de individualización del imputado y pérdida de competencia para dictar sentencia e inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, porque el proceso concluyó el 4 de marzo y se pospuso la lectura de la sentencia para el 7 de marzo y luego se suspende indefinidamente, dándose lectura el 29 de marzo de 2008, no habiéndose dado cumplimiento al art. 361 del CPP, finalmente se ha incurrido en defectuosa valoración de pruebas de descargo con relación a los testigos Hernán Justiniano Eguez y Demetrio Justiniano Vargas, denotando falta de fundamentación en la Sentencia; aspectos que, no fueron considerados por el Tribunal de alzada, incurriendo en similar falencia enmarcada dentro de los defectos absolutos previstos en el art. 370 del CPP
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 9/2008 de 7 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Gino Finetty Justiniano, interpuso recurso de apelación restringida
- c)El recurrente formuló recurso de casación (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 239 de 1 de junio
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los precedentes que
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista 169/2004 de 5 de agosto, pronunciado por
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que luego de la admisión del recurso, se emita resolución con
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 239 de 1 de junio de 2010, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- resuelto en virtud al Auto de Vista de 16 de abril de 2008, en ocasión
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no consideró
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente advirtió los siguientes agravios: i) Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente
- En cuanto a los precedentes, en primer término el recurrente invoca el Auto de Vista
- Asimismo, invoca el Auto de Vista 26 de 7 de junio de 2005, dictado por
- En cuanto a la invocación de los precedentes mencionados consistentes en Autos de Vista, se
- El recurso de casación, aludió de manera general la existencia de contradicción que presenta el
- Por otro lado, tratándose de resoluciones consistentes en Autos de Vista efectivos para ser considerados
- En relación al Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, también invocado, se
- Analizado el precedente, contrastado con el Auto de Vista impugnado en el punto IV del
- En ese ámbito, el Tribunal de alzada en respuesta al recurso de apelación restringida respecto
- En tal razón, los Autos Supremos 110 de 31 de marzo de 2005 y 240
- Aplicado al presente caso, la lectura íntegra de la sentencia al vencimiento del plazo establecido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
