I.1. Antecedentes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 463/2017-RRC
Sucre, 27 de junio de 2017
Expediente: Santa Cruz 166/2008
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Juan Gino Finetty Justiniano
Delitos: Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2008, cursante de fs. 379 a 382, Juan Gino Finetty Justiniano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 191 de 21 de agosto de 2008, de fs. 353 a 354, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, integrada por los vocales Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cristian Rivero Encinas en representación de Osvaldo Rivero Vaca, Ángel Limpias Coria, José Ernesto Cuellar Vaca, Luis Alberto Molina Rivero y Percy Roca Céspedes contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I.DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 463/2017-RRC
Sucre, 27 de junio de 2017
Expediente: Santa Cruz 166/2008
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Juan Gino Finetty Justiniano
Delitos: Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2008, cursante de fs. 379 a 382, Juan Gino Finetty Justiniano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 191 de 21 de agosto de 2008, de fs. 353 a 354, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, integrada por los vocales Samuel Saucedo Iriarte y Edgar Molina Aponte, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Cristian Rivero Encinas en representación de Osvaldo Rivero Vaca, Ángel Limpias Coria, José Ernesto Cuellar Vaca, Luis Alberto Molina Rivero y Percy Roca Céspedes contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I.DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 9/2008 de 7 de marzo (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Gino Finetty Justiniano, interpuso recurso de apelación restringida
- c)El recurrente formuló recurso de casación (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 239 de 1 de junio
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los precedentes que
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos de Vista 169/2004 de 5 de agosto, pronunciado por
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que luego de la admisión del recurso, se emita resolución con
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 239 de 1 de junio de 2010, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- resuelto en virtud al Auto de Vista de 16 de abril de 2008, en ocasión
- En el presente caso, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no consideró
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la
- De lo anterior se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente advirtió los siguientes agravios: i) Sentencia basada en elementos probatorios no incorporados legalmente
- En cuanto a los precedentes, en primer término el recurrente invoca el Auto de Vista
- Asimismo, invoca el Auto de Vista 26 de 7 de junio de 2005, dictado por
- En cuanto a la invocación de los precedentes mencionados consistentes en Autos de Vista, se
- El recurso de casación, aludió de manera general la existencia de contradicción que presenta el
- Por otro lado, tratándose de resoluciones consistentes en Autos de Vista efectivos para ser considerados
- En relación al Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, también invocado, se
- Analizado el precedente, contrastado con el Auto de Vista impugnado en el punto IV del
- En ese ámbito, el Tribunal de alzada en respuesta al recurso de apelación restringida respecto
- En tal razón, los Autos Supremos 110 de 31 de marzo de 2005 y 240
- Aplicado al presente caso, la lectura íntegra de la sentencia al vencimiento del plazo establecido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
