Auto Supremo AS/0464/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

2) Señala la existencia de vicios de la Sentencia contraviniendo lo previsto en


2) Señala la existencia de vicios de la Sentencia contraviniendo lo previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, así como la existencia de violación de derechos y garantías constitucionales, a la seguridad jurídica, la legítima defensa en juicio, el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la petición, debido a que el Tribunal de alzada no analizó que: 1) Existió valoración defectuosa de la prueba producida, sin pronunciamiento sobre la totalidad de medios probatorios; aspecto que, es obligación del juzgador puesto que la prueba debe ser valorada integralmente y no puede ser obviada al momento de fundamentar sin tan si quiera referir su contenido; 2) No se dio valor legal al contenido del Certificado Médico legal (MP D10), que es referido a que la víctima presenta múltiples escoriaciones en el miembro superior izquierdo, en el miembro auricular izquierdo y múltiples heridas cortantes en el cuello que son contradictorias a la declaración de Maura Alejandra Tola Colque, que establece que la causa de la muerte habría sido una agresión con cuchillo; 3) Se valoró la declaración de Maura Alejandra Tola Colque de forma ambigua y de forma integral, dando lugar a la duda razonable; y, 4) La incompleta valoración de la prueba es defectuosa, porque no toma en cuenta la totalidad de los medios probatorios, ni la prueba producida que evidencia la duda razonable sobre la comisión del ilícito penal atribuido, haciendo aplicable el in dubio pro reo a favor del acusado. Asimismo, el Tribunal de alzada sólo cuestiona requisitos de forma y fondo; empero, se olvida analizar que el órgano judicial debe ceñirse a los principios del debido proceso, la verdad material y la primacía de la realidad, incurriendo en vulneración de los arts. 6, 13, 124 y 173 del CPP y 116 a 117 de la CPE