Auto Supremo AS/0464/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

En ese orden se tiene, que en resguardo del principio de legalidad y del debido


En ese orden se tiene, que en resguardo del principio de legalidad y del debido proceso, en el presente caso, pese a que la petición de la aplicación retroactiva de la ley más benigna -Ley 548 “Código Niña, Niño y Adolescente”- no fue solicitada en ninguna de las etapas de proceso penal; empero, en resguardo de los principios de legalidad, retroactividad de la ley y de favorabilidad, materializados en el art. 9 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que establece que: “Si con posterioridad a la comisión del delito, la ley dispone la imposición de la pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”, concordante con el art. 123 de la CPE, que dispone que la ley sólo dispone para lo venidero y tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de los trabajadoras y de los trabajadores, en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputad; corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado a los fines de que el Tribunal de alzada, observe lo previsto por el art. 268 de la Ley 548 de 17 de julio, aun cuando la misma no hubiera sido motivo de impugnación, observando la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 683/2014-RRC de 27 de noviembre y 169/2016-RRC de 7 de mayo; teniendo presente que, los jueces y tribunales de Sentencia, a tiempo de fijar la sanción, deben sujetar su actuación al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena establecida constitucionalmente como la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, correspondiendo que dicha instancia proceda directamente en sujeción a los principios constitucionales y procesales, en ejercicio de la facultad reconocida por los arts. 413 última parte y 414 del CPP, siendo coherente sostener que una eventual vulneración al principio de legalidad en la fijación de la pena, tal como sucede en el presente caso, deba ser reparada directamente por el Tribunal de alzada