Auto Supremo AS/0464/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

Analizados los antecedentes, se evidencia que el recurrente una vez pronunciada la sentencia condenatoria en


Analizados los antecedentes, se evidencia que el recurrente una vez pronunciada la sentencia condenatoria en su contra por la presunta comisión del delito de Asesinato, denunció a través de recurso de apelación restringida, la violación del derecho a la defensa, del debido proceso y del principio de actividad procesal defectuosa, al amparo de las previsiones de los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, porque en la valoración de la prueba por parte del Tribunal de Sentencia, no existiría una valoración técnica científica de los elementos que vinculen su participación con el hecho que se le acusa, basándose la Sentencia sólo en supuestos no comprobados, sustentándose sólo en sus declaraciones y las de la co-acusada Maura Alejandra Tola Colque. Al respecto, se tiene que el Tribunal de alzada, en el considerando II puntos 5, 6 y 7, señaló que la apelación resultaba entreverada, incoherente, incongruente, confusa e inapropiada, dando a entender que la literal referida al acceso carnal con la víctima no habría sido incorporada legalmente al juicio, con lo cual se vulneró el derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso así como al principio constitucional de la presunción de inocencia, establecidos en los arts. 115 y 116.I de la CPE, confusión que no permitió al Tribunal de alzada desentrañar lo que quiso decir el recurrente; además, mencionó que si bien el recurrente denunció defecto absoluto, no fundamentó la supuesta actividad procesal defectuosa, menos señaló en qué parte de la sentencia se presentarían las vulneraciones de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales. Por otra parte, respecto a la falta de sustento técnico y científico en la valoración de la prueba, el Tribunal de alzada concluyó que el recurrente no explicó en qué consistía esa falta de valoración técnica y científica; y, finalmente en cuanto a que sólo su declaración y la declaración de la co-acusada Maura Alejandra Tola Colque, serían las pruebas en que se sustentó la Sentencia, concluyó que esa afirmación no era evidente; puesto que, el Tribunal de Sentencia habría valorado todos los elementos de prueba producidos en juicio y que en relación a la declaración de la coacusada, no correspondía reclamar ese tema al recurrente; sino a la co-acusada, concluyendo que las declaraciones de ambos fueron voluntarias conforme lo establecido por el art. 346 del CPP, por lo que el reclamo del apelante carecería de mérito