Auto Supremo AS/0464/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

De la relación precedente, se establece que el motivo de alzada en examen fue formulado


De la relación precedente, se establece que el motivo de alzada en examen fue formulado por el recurrente de forma subjetiva además con datos que ciertamente resultan extraños al proceso, lo que genera confusión en términos de comprensión del planteamiento efectuado, que además no está destinado a cuestionar la logicidad o el razonamiento errado de la Sentencia, pues el recurrente no identificó cuál de las reglas de la sana crítica fueron obviadas o erróneamente aplicadas, tampoco cuál fue el hecho no cierto, o cuál la afirmación imposible o contraria a las leyes de la lógica o a la experiencia, cuál o cuáles fueron los medios probatorios analizados arbitraria o erróneamente, el por qué considera que no se aplicaron las reglas de la sana crítica; consecuentemente, ante el yerro en el planteamiento que resultó general y subjetivo, el Tribunal de alzada, si bien aclaró como parte de sus fundamentos que el recurrente entreveró su apelación con datos que no corresponden al proceso, -como es el acceso carnal-, dentro de los márgenes delimitados por las propias denuncias, ingresó a revisar la Sentencia y se pronunció respecto de los puntos acusados de manera clara, otorgando una respuesta precisa para fundar su decisión de declarar improcedente el recurso en correspondencia al reclamo efectuado y a las confusiones relativas a datos del proceso, que de modo alguno pueden ser atribuibles al Tribunal de alzada, sino al descuido y negligencia del imputado en la formulación de su recurso de apelación restringida, por lo que se concluye que el motivo de examen es infundado