De la relación precedente, se establece que el motivo de alzada en examen fue formulado
De la relación precedente, se establece que el motivo de alzada en examen fue formulado por el recurrente de forma subjetiva además con datos que ciertamente resultan extraños al proceso, lo que genera confusión en términos de comprensión del planteamiento efectuado, que además no está destinado a cuestionar la logicidad o el razonamiento errado de la Sentencia, pues el recurrente no identificó cuál de las reglas de la sana crítica fueron obviadas o erróneamente aplicadas, tampoco cuál fue el hecho no cierto, o cuál la afirmación imposible o contraria a las leyes de la lógica o a la experiencia, cuál o cuáles fueron los medios probatorios analizados arbitraria o erróneamente, el por qué considera que no se aplicaron las reglas de la sana crítica; consecuentemente, ante el yerro en el planteamiento que resultó general y subjetivo, el Tribunal de alzada, si bien aclaró como parte de sus fundamentos que el recurrente entreveró su apelación con datos que no corresponden al proceso, -como es el acceso carnal-, dentro de los márgenes delimitados por las propias denuncias, ingresó a revisar la Sentencia y se pronunció respecto de los puntos acusados de manera clara, otorgando una respuesta precisa para fundar su decisión de declarar improcedente el recurso en correspondencia al reclamo efectuado y a las confusiones relativas a datos del proceso, que de modo alguno pueden ser atribuibles al Tribunal de alzada, sino al descuido y negligencia del imputado en la formulación de su recurso de apelación restringida, por lo que se concluye que el motivo de examen es infundado
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 27/2014 de 4 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar Serrato Martínez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 200/2016-RA de 21 de marzo,
- 1) El recurrente refiere la violación del derecho a la defensa, la garantía
- 2) Señala la existencia de vicios de la Sentencia contraviniendo lo previsto en
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 27/2014 de 4 de diciembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- El imputado Omar Serrato Martínez, planteó recurso de apelación restringida contra dicha Sentencia, bajo
- 3)Finalmente, denuncia defectuosa valoración de la prueba, por no pronunciarse sobre la totalidad de los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1) Sobre la denuncia de nulidad del proceso por defecto absoluto, que a decir del
- 2) Respecto a la denuncia de que no exista fundamentación en la Sentencia o que
- 3) Finalmente sobre el reclamo de que la Sentencia se base en hechos inexistentes o
- II.4. Del Auto Supremo 448/2016-RRC de 15 de junio
- Mediante el precitado Auto Supremo, el Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de
- II.5. Resolución de amparo constitucional 04/2017 de 17 de abril
- 1)La problemática planteada radica en que el 31 de enero de 2011, cuando ocurrieron los
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Este Tribunal ha establecido que las resoluciones para su validez y eficacia, deben cumplir determinadas
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.2. El principio de congruencia
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- III.3. Sobre la formulación de la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- III.4.Análisis de los motivos de casación conforme el Auto Supremo de admisión 200/2016-RA
- Siendo admitido el recurso de casación formulado por el imputado Omar Serrato Martínez, con la
- Respecto al primer motivo, se tiene que el recurrente acusa que la Resolución impugnada no
- Analizados los antecedentes, se evidencia que el recurrente una vez pronunciada la sentencia condenatoria en
- De la relación precedente, se establece que el motivo de alzada en examen fue formulado
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de
- De lo expuesto precedentemente, se constata que no es evidente lo alegado por el recurrente;
- Cabe aclarar que los motivos admitidos mediante el Auto Supremo 200/2016-RA de 21 de marzo,
- III
- La Jueza de garantías, invocó dos Autos Supremos en calidad de precedentes, señalando en la
- En ese orden, se tiene el Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre, que en
- Dentro del mismo razonamiento, el Auto Supremo 169/2016-RRC de 7 de mayo, circunscribió su análisis
- El principio de seguridad jurídica reconocido por el art
- Al respecto el escritor Carlos Creus, en su obra Derecho Penal parte general, 2da edición,
- para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine
- Con esos argumentos, el precitado fallo declaró fundado el recurso de casación planteado; y en
- III.6. Análisis del tercer motivo
- El tercer motivo sujeto a análisis emerge de la denuncia efectuada por el recurrente, en
- En ese sentido, de la revisión de los actuados procesales se tiene que, el hecho
- Finalmente, la parte acusada al considerar que el Auto de Vista le resultaba contrario a
- Ahora bien, contra el Auto Supremo 448/2016-RRC el recurrente accionó amparo constitucional, reclamando por primera
- En ese orden se tiene, que en resguardo del principio de legalidad y del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
