Auto Supremo AS/0464/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0464/2017-RRC

Fecha: 27-Jun-2017

Dentro del mismo razonamiento, el Auto Supremo 169/2016-RRC de 7 de mayo, circunscribió su análisis


Dicha problemática no fue cuestionada, ni constituyó motivo de denuncia en la apelación restringida. Sin embargo, este Tribunal Supremo de Justicia, determinó que en resguardo del principio de legalidad previsto por el art. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo texto establece que: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de la pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. Principio reconocido por el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), que preceptúa: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado y en el resto de los casos señalados por la Constitución”, por lo que señaló que el Tribunal de alzada conocedor del derecho, debió observar lo dispuesto por el art. 268 de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, aun cuando la misma no hubiera sido motivo de apelación restringida y sin que dicha aplicación pueda ser considerada como una revisión de oficio o vulneración del art. 398 del CPP, por cuanto su aplicación en previsión del principio de legalidad es de puro derecho.

Por lo expuesto, declaró fundado el motivo y dejó sin efecto el Auto de Vista a efectos de que se emita nuevo fallo, conforme a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo que resolvió el caso.

Dentro del mismo razonamiento, el Auto Supremo 169/2016-RRC de 7 de mayo, circunscribió su análisis a una problemática en la cual el recurrente directamente en casación, reclamó que el Tribunal de alzada no habría considerado que el hecho delictivo por el cual fue condenado, fue cometido el 14 de diciembre de 2009; es decir, cuando tenía presuntamente diecisiete años de edad, por lo que refirió que debió aplicársele el art. 268 de la Ley 548, que establece la responsabilidad atenuada para menores de edad con responsabilidad penal, Ley que a su decir se encontraba vigente antes de dictarse la Sentencia condenatoria en su contra