Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0464/2017-RRC
Fecha: 27-Jun-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia 27/2014 de 4 de diciembre (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Omar Serrato Martínez, interpuso recurso de apelación restringida
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 200/2016-RA de 21 de marzo,
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1) El recurrente refiere la violación del derecho a la defensa, la garantía
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2) Señala la existencia de vicios de la Sentencia contraviniendo lo previsto en
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Por Sentencia 27/2014 de 4 de diciembre, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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El imputado Omar Serrato Martínez, planteó recurso de apelación restringida contra dicha Sentencia, bajo
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3)Finalmente, denuncia defectuosa valoración de la prueba, por no pronunciarse sobre la totalidad de los
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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1) Sobre la denuncia de nulidad del proceso por defecto absoluto, que a decir del
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2) Respecto a la denuncia de que no exista fundamentación en la Sentencia o que
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3) Finalmente sobre el reclamo de que la Sentencia se base en hechos inexistentes o
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II.4. Del Auto Supremo 448/2016-RRC de 15 de junio
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Mediante el precitado Auto Supremo, el Tribunal Supremo de Justicia declaró infundado el recurso de
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II.5. Resolución de amparo constitucional 04/2017 de 17 de abril
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1)La problemática planteada radica en que el 31 de enero de 2011, cuando ocurrieron los
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III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
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Este Tribunal ha establecido que las resoluciones para su validez y eficacia, deben cumplir determinadas
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Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
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III.2. El principio de congruencia
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Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
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El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
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III.3. Sobre la formulación de la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
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La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
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III.4.Análisis de los motivos de casación conforme el Auto Supremo de admisión 200/2016-RA
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Siendo admitido el recurso de casación formulado por el imputado Omar Serrato Martínez, con la
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Respecto al primer motivo, se tiene que el recurrente acusa que la Resolución impugnada no
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Analizados los antecedentes, se evidencia que el recurrente una vez pronunciada la sentencia condenatoria en
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De la relación precedente, se establece que el motivo de alzada en examen fue formulado
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Al respecto, de la revisión del Auto de Vista, se evidencia que el Tribunal de
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De lo expuesto precedentemente, se constata que no es evidente lo alegado por el recurrente;
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Cabe aclarar que los motivos admitidos mediante el Auto Supremo 200/2016-RA de 21 de marzo,
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III
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La Jueza de garantías, invocó dos Autos Supremos en calidad de precedentes, señalando en la
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En ese orden, se tiene el Auto Supremo 683/2014-RRC de 27 de noviembre, que en
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Dentro del mismo razonamiento, el Auto Supremo 169/2016-RRC de 7 de mayo, circunscribió su análisis
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El principio de seguridad jurídica reconocido por el art
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Al respecto el escritor Carlos Creus, en su obra Derecho Penal parte general, 2da edición,
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para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine
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Con esos argumentos, el precitado fallo declaró fundado el recurso de casación planteado; y en
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III.6. Análisis del tercer motivo
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El tercer motivo sujeto a análisis emerge de la denuncia efectuada por el recurrente, en
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En ese sentido, de la revisión de los actuados procesales se tiene que, el hecho
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Finalmente, la parte acusada al considerar que el Auto de Vista le resultaba contrario a
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Ahora bien, contra el Auto Supremo 448/2016-RRC el recurrente accionó amparo constitucional, reclamando por primera
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En ese orden se tiene, que en resguardo del principio de legalidad y del debido
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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